Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Las ganancias de propiedad intelectual se consideran propiedad conjunta del marido y la mujer?

¿Las ganancias de propiedad intelectual se consideran propiedad conjunta del marido y la mujer?

Subjetividad jurídica:

Los ingresos por derechos de propiedad intelectual pertenecen al patrimonio común de marido y mujer, pero cabe señalar que los ingresos se generan durante la relación matrimonial entre marido y mujer.

Según el artículo 1062 del Código Civil, son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen al marido y a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Los bienes heredados o donados, pero salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Objetividad jurídica:

Derecho Civil

Artículo 1062

Son bienes gananciales los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio el marido y la mujer, propiedad del matrimonio:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;

(2) Ingresos de producción, operación e inversión;

(3) Rentas de derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Otros que deben atribuirse a* **Todas las propiedades.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.