¿Las ganancias de propiedad intelectual se consideran propiedad conjunta del marido y la mujer?
Los ingresos por derechos de propiedad intelectual pertenecen al patrimonio común de marido y mujer, pero cabe señalar que los ingresos se generan durante la relación matrimonial entre marido y mujer.
Según el artículo 1062 del Código Civil, son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen al marido y a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, pero salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Objetividad jurídica:
Derecho Civil
Artículo 1062
Son bienes gananciales los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio el marido y la mujer, propiedad del matrimonio:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos de producción, operación e inversión;
(3) Rentas de derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Otros que deben atribuirse a* **Todas las propiedades.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.