¿Cuál es la definición de reunir multitudes en una ciudad bulliciosa?
Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 290: Reunir una multitud para perturbar el orden social, si las circunstancias son graves, perjudicando el trabajo, la producción, los negocios. , la enseñanza, la investigación científica y el tratamiento médico imposibles. Si se comete un delito y se causan graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años; los demás participantes activos; sentenciado a penas de prisión de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
Quien reúna una multitud para atacar una agencia estatal, imposibilitando el desempeño de su trabajo y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años, pero no más de diez años; los demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años y no superior a diez años de detención, vigilancia o privación de derechos políticos.
Quien perturbe repetidamente el funcionamiento de los órganos del Estado y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.
Quien organice o patrocine múltiples reuniones ilegales ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 291: Reunir multitud para perturbar el orden en estaciones, muelles, estaciones de aviación civil, centros comerciales, parques, teatros, exposiciones, campos deportivos u otros lugares públicos, bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistir o obstaculizar que el personal de la dirección de seguridad nacional realice sus funciones de conformidad con la ley. Si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia.