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Respuesta sencilla a las características legales de los ADR

1. La informalidad (simplicidad y flexibilidad) del procedimiento, que aborda principalmente la complejidad, el alto costo y la demora de los procedimientos contenciosos, enfatizando los beneficios procesales de la ADR.

2. Deslegalización basada en la solución de controversias. Es decir, no es necesario aplicar estrictamente las disposiciones del derecho sustantivo. En el marco de los principios básicos estipulados en la ley, puede haber una mayor flexibilidad en la aplicación y el espacio de transacción.

3. Desde la perspectiva del tema de resolución de conflictos, la ADR tiene características no profesionales. Tanto la mediación como el arbitraje pueden ser llevados a cabo por profesionales no jurídicos, representados por no abogados, o llevados a cabo por las propias partes, eliminando la resolución de disputas del monopolio de los abogados profesionales.

4. A juzgar por el modo de funcionamiento de los ADR, estos tienen las características de privados o diversificados, entre los cuales los ADR privados representan la gran mayoría, incluidos los ADR judiciales y administrativos.

5. Desde la perspectiva de la relación entre el solucionador de disputas y las partes, la estructura de los ADR es horizontal o igualitaria. En los procedimientos de ADR incluido el arbitraje, el tercero neutral no es el juez (juez) que ejerce el poder judicial, y los derechos de disposición y acuerdos de las partes son más importantes que el litigio. Por eso se llama a la ADR un nuevo humanismo más radical.