Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Quién tiene la obligación de sustentar al hijo del anciano si éste muere?

¿Quién tiene la obligación de sustentar al hijo del anciano si éste muere?

Después de la muerte del hijo del anciano, la obligación de sustentar corresponde al nieto, de la siguiente manera:

(1) Pueden estar exentos los abuelos que tengan ingresos fijos u otros recursos económicos y puedan valerse por sí mismos. de la obligación de sustentar a sus nietos;

(2) Sin embargo, si el hijo de un abuelo muere, o si el hijo está vivo pero ha perdido la capacidad de sustentar y sustentar al abuelo, el nieto asumirá la obligación para apoyar al abuelo.

¿Cuáles son las disposiciones legales para el apoyo a las personas mayores?

1. Los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres. Cuando los niños no cumplen con sus obligaciones de manutención, los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir que sus hijos paguen una pensión alimenticia;

2. atención y consuelo espiritual a las personas mayores, atendiendo a las necesidades especiales de las personas mayores;

3. La vivienda para las personas mayores debe organizarse adecuadamente y no se debe obligar a las personas mayores a trasladarse a casas con personas más pobres. condiciones;

4. Los partidarios no deben pedir a las personas mayores que realicen trabajos más allá de sus capacidades.

¿Cuáles son las obligaciones específicas de la pensión alimenticia?

Los cuidadores deberán cumplir con sus obligaciones de brindar asistencia financiera, cuidado diario y consuelo espiritual a las personas mayores, y atender las necesidades especiales de las personas mayores.

Los dependientes se refieren a los hijos de las personas mayores y otras personas legalmente responsables. El cónyuge del cuidador ayudará a éste a cumplir con sus obligaciones alimentarias.

El cuidador debe cubrir los gastos médicos y el cuidado del anciano enfermo. El cuidador no podrá negarse a cumplir las obligaciones alimentarias por motivos de abandono u otros motivos.

Si el cuidador incumple sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir al cuidador el pago de una pensión alimenticia. El cuidador no exigirá a las personas mayores que realicen trabajos que excedan sus capacidades.

Los cuidadores deben organizar adecuadamente el alojamiento de las personas mayores y no deben obligar a las personas mayores a trasladarse a casas en peores condiciones. Los hijos u otros parientes no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de los ancianos, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización. Los ancianos tienen sus propias casas y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas.

El cuidador está obligado a cultivar los campos contratados por el anciano y cuidar los árboles y el ganado del anciano, y los ingresos pertenecen al anciano.

Las personas mayores y sus cónyuges tienen la obligación de apoyarse mutuamente. Si el hermano que recibe el sustento de un hermano puede permitírselo cuando sea adulta, está obligada a mantener a su hermano mayor que no tiene dependientes.

El cuidador puede firmar un acuerdo para realizar obligaciones alimentarias y obtener el consentimiento de la persona mayor. El comité de residentes, el comité de aldeanos o la organización a la que pertenece el cuidador deben supervisar la implementación del acuerdo. La obligación de manutención del cuidador no se extinguirá por el cambio de la persona mayor.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 1074: Los abuelos que puedan costear la indemnización no serán responsables de sus nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no pueden sustentarlos. Los hijos tienen la obligación de sustentarlos.

Los nietos y nietos maternos con medios económicos tienen la obligación de sustentar a los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos.