Si la negociación sobre la indemnización por despido fracasa, ¿aún desea firmar un acuerdo de indemnización?
De hecho, antes de responder a tu pregunta, deberías saber más sobre los motivos de tu dimisión, o los motivos por los que la empresa te pidió que te marcharas, para que podamos darte un asesoramiento más preciso. Las siguientes sugerencias son para su referencia:
A partir de su breve descripción de los temas anteriores, en primer lugar, las preguntas que hizo se pueden resumir en los siguientes puntos clave: 1. Salario posterior a la renuncia, compensación económica y pago en lugar de aviso El período de pago; en segundo lugar, si la presentación de un arbitraje laboral un año después de la firma del acuerdo de separación excede el límite de tiempo; en tercer lugar, si la presentación de un arbitraje laboral directamente llevará mucho tiempo; Las siguientes son las respuestas y sugerencias a sus preguntas para su referencia:
1. El empleador debe pagarle el salario completo el día de su renuncia. Si existen disposiciones en las regulaciones locales, dichas disposiciones prevalecerán. Se recomienda consultar la normativa específica de su lugar de trabajo y residencia de la empresa para determinar el horario. Pero está claro que el pago después de más de un año no se ajusta a la ley.
1. El empleador deberá pagarle el salario íntegro el día de su renuncia. Según el artículo 9 de las "Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios", si ambas partes de la relación laboral rescinden o rescinden el contrato de trabajo de conformidad con la ley, el empleador deberá pagar el salario del empleado en una sola suma cuando se rescinda el contrato de trabajo. o rescindido.
2. Si existen regulaciones en varios lugares, se seguirán estas regulaciones. Por ejemplo: Guangxi
Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios en la Región Autónoma Zhuang de Guangxi
Entrarán en vigor del 5 de junio al 65 de febrero de 2003
Artículo vigésimo 1 Si el empleador y el empleado disuelven o rescinden el contrato de trabajo de conformidad con la ley, el empleador deberá pagar al empleado el salario en una sola suma dentro de los tres días siguientes a la fecha de rescisión o terminación del contrato de trabajo. Los salarios se pagarán hasta la fecha de rescisión o terminación del contrato de trabajo.
Método de pago: Los salarios de los trabajadores se pagarán en un solo pago dentro de los tres días.
Se recomienda consultar la normativa específica de su lugar de trabajo y residencia de la empresa para determinar el horario. Pero está claro que el pago después de más de un año no se ajusta a la ley.
3. Los empleadores no deberán incumplir los salarios a los trabajadores.
(1) Artículo 50 de la "Ley del Trabajo": El salario se pagará al trabajador en moneda mensual. A los trabajadores no se les deducirán ni retrasarán sus salarios sin motivo alguno.
(2) Artículo 30 de la "Ley de Contrato de Trabajo": El empleador deberá pagar la remuneración laboral íntegra y oportunamente de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo y las normas estatales.
Si el empleador incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, el empleado puede solicitar al tribunal popular local una orden de pago de acuerdo con la ley, y el tribunal popular emitirá una orden de pago de acuerdo con la ley.
(3) Artículo 7 de las "Disposiciones provisionales sobre pago de salarios": Los salarios deben pagarse en la fecha acordada entre el empleador y el empleado. En caso de días festivos o de descanso, el pago deberá realizarse por adelantado el día hábil más cercano. Los salarios deben pagarse al menos una vez al mes. Si se implementa un sistema de salario semanal, diario o por hora, los salarios se pueden pagar semanalmente, por día o por hora.
2. Durante la existencia de la relación laboral, si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales y el empleado solicita el arbitraje, no estará restringido por el plazo de prescripción del arbitraje previsto en el apartado 1 del este artículo, sin embargo, si la relación laboral se extingue, la relación laboral se extinguirá a partir de la remuneración laboral presentada dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación.
Según el artículo 27 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales, el plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes el alivio de sus derechos, o la otra parte se comprometa a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.
Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción.
Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si la relación laboral se extingue, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.
Tres. Plazo de arbitraje laboral: 45 días. No lleva mucho tiempo, pero es importante considerar si habrá algún litigio después del procedimiento de arbitraje. El primer período de prueba es de 6 meses y el segundo período de prueba es de 3 meses (el período específico se confirmará según la situación real).
Terminará dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la Comisión Arbitral de Conflictos Laborales acepte la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del director de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no podrá exceder de 05 días.
Programa normal. Seis meses, prorrogables por seis meses con el visto bueno del presidente de nuestro hospital. Si se requiere una extensión, se debe informar al tribunal superior para su aprobación. (Artículo 152 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil)
Recurso de apelación contra la sentencia. El período de prueba es de 3 meses y puede ampliarse con la aprobación del presidente del hospital. (Artículo 183 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil)
Recurso de apelación contra la sentencia. El período de prueba es de 30 días. (Artículo 2 del artículo 183 de la "Nueva Ley de Procedimiento Civil" "Varias Disposiciones sobre la Limitación del Juicio")
Las sugerencias anteriores son para su referencia.