Estándares de identificación de discapacidad de tercer nivel para infarto cerebral
Base jurídica: Artículo 35 del “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo”. Si un empleado es identificado con una discapacidad de primer o cuarto nivel por razón del trabajo, mantendrá la relación laboral, renunciará al trabajo y disfrutará de los siguientes beneficios:
(1) Un -El pago por lesiones temporales se efectuará con cargo al fondo del seguro de accidentes laborales de acuerdo con el nivel de discapacidad. Los estándares son: 27 meses de salario para incapacidad de primer nivel, 25 meses de salario para incapacidad de segundo nivel, 23 meses de salario para incapacidad de tercer nivel y 21 meses de salario para incapacidad de cuarto nivel.
(2) Las prestaciones por invalidez se pagan mensualmente con cargo al fondo del seguro de accidentes laborales. Los estándares son: la discapacidad de primer nivel es el 90% del salario, la discapacidad de segundo nivel es el 85%, la discapacidad de tercer nivel es el 80% y la discapacidad de cuarto nivel es el 75%. Si el importe real del subsidio por invalidez es inferior al salario mínimo local, la diferencia será compensada por el fondo del seguro de accidentes laborales.
(3) Una vez que los empleados lesionados en el trabajo alcancen la edad de jubilación y pasen por los procedimientos de jubilación, se suspenderá el pago de las prestaciones por discapacidad y disfrutarán de las prestaciones del seguro de pensión básico de conformidad con las normas nacionales. Si la prestación del seguro de pensión básica es inferior a la prestación de invalidez, el fondo del seguro de accidentes laborales cubrirá la diferencia.
Si un empleado queda discapacitado debido al trabajo y se le identifica con una discapacidad de nivel uno a cuatro, el empleador y el empleado individual deberán pagar primas de seguro médico básico sobre la base del subsidio por discapacidad.