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¿Son los contratos de correo electrónico legalmente vinculantes?

Los contratos por correo electrónico son legalmente vinculantes. Sin embargo, es necesario que se cumplan ciertas condiciones para que el contrato entre en vigor. Según las disposiciones legales pertinentes, las partes pueden celebrar un contrato por escrito (incluido el intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc.). El contenido puede expresarse de manera tangible y el mensaje de datos puede recuperarse en cualquier momento como referencia), verbalmente o de otro modo. Salvo pacto en contrario, este contrato surtirá efectos a partir de la fecha de la firma, sello o huella digital de ambas partes.

Base Jurídica

Artículo 469 del Código Civil

Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.

Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.

Artículo 490

Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando todas las partes firmen, sellen o tomen sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.

Artículo 502

El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.