¿Son los contratos de correo electrónico legalmente vinculantes?
Base Jurídica
Artículo 469 del Código Civil
Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas.
Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.
Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.
Artículo 490
Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando todas las partes firmen, sellen o tomen sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Artículo 502
El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.