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Las funciones y facultades de una sociedad anónima son:

Análisis jurídico:

1. La autoridad de una sociedad anónima es la junta de accionistas.

2. El órgano de decisión de una sociedad anónima es el consejo de administración. Es decir, una organización colectiva compuesta por dos o más directores. Es la organización de gestión permanente de la empresa, realiza negocios internamente, representa a la empresa externamente y es responsable ante la junta de accionistas.

3. El órgano ejecutivo de una sociedad anónima está compuesto por el director general y sus asistentes, quienes son responsables de las operaciones diarias de la empresa.

4. El órgano de supervisión de una sociedad anónima es el consejo de supervisión. Se refiere a la organización que supervisa las actividades comerciales de la junta directiva. Es una institución permanente de la sociedad, elegida entre los accionistas por la asamblea de accionistas, y no puede ser ostentada simultáneamente por directores o gerentes.

Base jurídica:

Artículo 37 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China" La junta de accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada estará compuesta por todos los accionistas. La asamblea de accionistas es la autoridad de la sociedad y ejercerá sus facultades de conformidad con esta Ley.

Artículo 38 La primera asamblea de accionistas será convocada y presidida por el accionista con mayor aporte de capital, y ejercerá sus facultades de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Preguntas derivadas:

¿Cuál es el contenido de los derechos de los accionistas?

Son derechos de los accionistas:

1. Asistir o encomendar un representante para asistir a la junta general de accionistas para ejercer el derecho de voto.

2. El derecho a votar y el derecho a ser elegido.

3. El derecho a transferir aportes de capital o acciones de conformidad con la ley.

4. Derecho a saber.

5. El derecho a distribuir las rentas y los restantes bienes de la empresa.

6. El derecho de tanteo de la sociedad sobre capital nuevo.

7. El derecho a proponer una junta general extraordinaria de accionistas, y el derecho a convocar y acoger una junta general de accionistas en determinadas circunstancias.