Me estafaron en línea. ¿Qué ley violé?
Las disposiciones legales para el delito de fraude en Internet son el artículo 266 de la "Ley Penal": Quien defraude la propiedad pública o privada, y la cuantía sea relativamente elevada, será sancionado con pena de prisión determinada. prisión no superior a tres años, detención o vigilancia penal, y también multa o multa si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no; más de diez años, y también multa si la cuantía es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua; confiscación de bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El párrafo 1 del artículo 287-1 establece que quien establezca un sitio web o un grupo de comunicación para cometer fraude, enseñar métodos delictivos, producir o vender artículos prohibidos, artículos controlados y otras actividades ilegales y delictivas a través de redes de información, si las circunstancias son graves, será Condenado a pena privativa de libertad determinada no mayor de tres años o Prisión penal, y concurrente o únicamente con multa.
Objetividad jurídica:
Artículo 266 de la "Ley Penal", quien defraude la propiedad pública o privada, si la cantidad es relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad de no menos de más de tres años, detención o vigilancia penal, y además o multa sola si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a diez; años, y también una multa si la cuantía es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o a cadena perpetua y estará sujeto a multas o confiscación de bienes; . Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El apartado 1 del artículo 287-1 utiliza las redes de información para realizar cualquiera de los actos siguientes. Si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal, y será multada también o únicamente por: (1) Establecer sitios web y grupos de comunicación para cometer fraude, enseñar métodos delictivos, fabricar o vender artículos prohibidos, artículos controlados y otras actividades ilegales y criminales.