La libertad condicional no se aplica a los reincidentes.
Las disposiciones sobre reincidencia no se aplican a los delincuentes que cometen delitos intencionalmente después de que haya expirado el período de libertad condicional, porque el artículo 65 del Código Penal estipula que los delincuentes que hayan sido condenados a una pena de prisión de duración determinada o más deben cometer el delito dentro de los cinco años siguientes a la ejecución de la pena o indulto Los que sean condenados por un delito de duración superior a la pena privativa de libertad son reincidentes y serán severamente castigados, salvo los delitos negligentes y los cometidos por menores de 18 años.
Desde un análisis jurídico, el delito por el cual el delito anterior ha sido "completado o perdonado" ha sido "realmente" consumado.
Las disposiciones pertinentes del artículo 76 son: una vez transcurrido el período de prueba, la sentencia original ya no se ejecutará y se anunciará públicamente.
Desde un análisis jurídico, “ya no se ejecuta” significa que no se ha ejecutado y no se ha ejecutado “realmente”. Por lo tanto, si un delincuente condenado a libertad condicional comete intencionalmente un delito después de que haya expirado el período de libertad condicional, no se aplican las disposiciones sobre reincidencia.