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Cómo determinar el plazo de prescripción retroactiva de las sanciones administrativas tributarias

Cómo determinar la prescripción retroactiva de las sanciones administrativas tributarias

Según lo establecido en la Ley Penal, transcurrido un determinado período de tiempo después de ocurrido un hecho delictivo, ya no se perseguirá la responsabilidad penal . Este período de tiempo se llama plazo de prescripción. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sanción Administrativa, después de que se produce una infracción, la responsabilidad administrativa ya no se perseguirá después de un cierto período de tiempo. Este tiempo transcurrido se llama estatuto de limitaciones, y algunas personas lo llaman estatuto de limitaciones y estatuto de limitaciones. El siguiente es el contenido relevante sobre el estatuto de limitaciones retroactivo de las sanciones administrativas tributarias que he recopilado para usted. Espero que le resulte útil.

1. Leyes y reglamentos pertinentes sobre la prescripción de la recuperación y la sanción.

Artículo 36, párrafo 1, de la "Ley de Sanción Administrativa" (revisada en 2021, la misma a continuación). ) estipula: "Actos ilegales Si la infracción no se descubre en el plazo de dos años, no se impondrá ninguna sanción administrativa; si la infracción afecta a la seguridad de la vida y la salud de los ciudadanos, la seguridad de los fondos y consecuencias perjudiciales, el plazo anterior será ampliado a cinco años, salvo disposición legal en contrario; "El párrafo segundo establece: "El plazo se computará a partir de la fecha en que se produzca el acto ilícito; si el acto ilícito es continuado o continuado; la fecha en que finalice el acto."

El artículo 86 de la "Ley de Recaudación y Administración Tributaria" estipula: "Si una infracción de las leyes y normas administrativas tributarias está sujeta a sanciones administrativas y no se descubre dentro de los cinco años. , no se impondrán sanciones administrativas."

En segundo lugar, confirmación del plazo de prescripción de las penas

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanción Administrativa, el plazo de prescripción de las penas de actos ilícitos es generalmente de 2 años, especialmente de 5 años. Si existen disposiciones en leyes especiales, prevalecerán las disposiciones de leyes especiales. En el ámbito de las sanciones administrativas, la Ley de Sanciones Administrativas es una ley general y la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos es una ley especial. Si existen disposiciones en leyes especiales, prevalecerán las disposiciones de leyes especiales. A falta de disposiciones en leyes especiales, se aplicarán las disposiciones de las leyes generales. Por lo tanto, el segundo párrafo de la "Ley de Sanción Administrativa" estipula: "El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de ocurrencia del acto ilícito; si el acto ilícito tiene un estado continuo o continuado, se computará computados a partir de la fecha de finalización del acto." Al determinar las infracciones tributarias, se aplican las mismas disposiciones cuando expira el plazo de prescripción para la sanción de un acto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la “Ley de Recaudación y Administración Tributaria”, si las infracciones tributarias violan “leyes tributarias” o “normas administrativas”, el plazo de sanción es de 5 años si así se estipula,; el período de sanción El plazo sigue siendo de 2 años. En la actualidad, las leyes y reglamentos administrativos con cláusulas penales administrativas implementadas por las autoridades tributarias incluyen la "Ley de Gestión de la Recaudación de Impuestos" y sus normas de desarrollo y las "Medidas de Gestión de Facturas", y las normas de la Administración Estatal de Tributación incluyen la "Ley de Gestión Tributaria" Medidas de Gestión Registral” y la “Garantía Fiscal”. Medidas de Juicio”.

(1) Determinación del punto de partida del plazo de prescripción de la pena. Si el acto ilícito es un acto ilícito único y no pertenece a un estado continuo, el cómputo será a partir de la fecha en que ocurre el acto; si existe un estado continuo o continuado, el cómputo será a partir de la fecha en que termina el acto; A continuación se describirá en detalle cómo determinar la persistencia o continuidad de actividades ilegales.

(2) Determinación del fin del plazo de prescripción de la pena. Una vez determinado el punto de partida del procesamiento legal, es necesario determinar si el acto ilegal excede el límite de procesamiento y castigo en función del momento en que se descubrió el acto ilegal. Los sujetos que descubren actos ilícitos no se limitan a las autoridades administrativas responsables de los actos ilícitos, sino que también incluyen a otras agencias estatales. Por ejemplo, las infracciones fiscales no solo son descubiertas por las autoridades fiscales, sino también por los departamentos de finanzas, auditoría, seguridad pública y otros departamentos y luego transferidas a las autoridades fiscales. Prevalecerá el momento del descubrimiento por parte de otros departamentos. Si un ciudadano informa y se verifica que es veraz, el momento de la denuncia será el momento del descubrimiento.

3. Dos estados especiales de actos ilícitos

Los dos estados especiales de actos ilícitos se refieren al estado continuo y al estado continuo de actos ilícitos. La controversia sobre el plazo de prescripción de las sanciones administrativas se centra principalmente en la confirmación de la continuidad y el estatus continuo.

(1) El estado continuo de un acto ilícito se refiere a la ejecución continua de varios actos ilícitos independientes por una parte en violación de las mismas disposiciones legales. La frecuencia con la que se implementa se considera "continua": algunos dicen que mensualmente, otros dicen que anualmente y otros dicen que dos años. Los autores generalmente tienden a ir por años, porque las evaluaciones de personas o las evaluaciones o resúmenes de obras generalmente se basan en años, lo que también está en línea con la percepción del público. Sin embargo, hay muchos actos ilegales y no se pueden aplicar todos de la misma manera. Dependiendo de la situación, se requiere un análisis específico.

(2) La continuación de actos ilícitos significa que las partes que cometen actos ilícitos administrativos pueden seguir infringiendo los mismos intereses protegidos por el derecho administrativo (denominados intereses jurídicos). Desde el momento de la implementación hasta el final, los actos ilegales y el estatus ilegal son continuos. Las características son: primero, conducta ilícita; segundo, infracción de intereses jurídicos o violación de disposiciones del derecho administrativo; tercero, conducta ilícita que vulnera intereses jurídicos de forma continuada; Incluye principalmente tres tipos de actos ilícitos: Primero, posesión. El segundo tipo es el tipo de mantenimiento. Como la construcción ilegal. El tercero es el tipo de inacción, algunas de las cuales son violaciones continuas. La mayoría de las infracciones fiscales entran en la categoría de omisión y se enumeran a continuación.

IV. Sentencia de la situación de ilegalidad en tipos de infracciones tributarias comunes

(1) Infracciones previstas en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Recaudación y Administración Tributaria Actos de inacción, tales como contribuyentes que no se registran a efectos fiscales dentro del plazo prescrito, que no presentan todas las cuentas bancarias según lo requerido, que no presentan declaraciones de impuestos dentro del plazo prescrito, etc. , son todos actos ilícitos con carácter continuo.

(2) Entre las cuatro conductas de evasión fiscal estipuladas en el artículo 63 de la "Ley de Administración y Recaudación de Impuestos", la conducta de evasión fiscal de "declarar pero no declarar después de recibir la notificación" es un acto ilegal continuo Si las tres conductas de evasión fiscal se repiten, son conductas ilegales continuadas.

(3) El acto de "fabricar bases de cálculo tributarias falsas" según lo estipulado en el primer párrafo del artículo 64 de la "Ley de Recaudación y Administración Tributaria" se comete varias veces seguidas, y es un acto ilícito continuo.

La conducta de "no declarar impuestos, no pagar o pagar insuficientemente los impuestos a pagar" según lo estipulado en el párrafo 2 es un acto ilegal continuo. Si un contribuyente no presenta una declaración de impuestos y paga impuestos de menos, y excede el período de recaudación de impuestos, el impuesto no se recaudará de acuerdo con las regulaciones, pero se le impondrá una multa administrativa. Debido a que este acto ilegal es un acto ilegal continuo, mientras el contribuyente no elimine este acto ilegal, su comportamiento nunca terminará, por lo que se deben imponer sanciones administrativas de acuerdo con la ley.

(4) El artículo 69 de la "Ley de Recaudación y Administración de Impuestos" estipula que "los agentes retenedores retendrán los impuestos que no hayan sido retenidos o que sean por cobrar y no recaudados". Si se realiza varias veces seguidas, se trata de un acto ilícito continuo. Aunque este tipo de comportamiento es un acto ilegal de omisión, su cobro y pago son actos únicos o múltiples consecutivos. Una vez completado, ya no puede ser en un estado continuo.

(5) El acto de "emitir facturas pero no emitirlas" según lo estipulado en el artículo 35 (1) de las "Medidas de Gestión de Facturas" es un acto ilegal continuo "Incumplimiento del tiempo prescrito; límite" El comportamiento de "emitir facturas en una sola vez, secuencia y columna, o no colocar sellos especiales en las facturas" y no emitir facturas de acuerdo con las regulaciones varias veces es un acto ilegal continuo.

(6) La "emisión falsa de facturas" estipulada en el artículo 37 de las "Medidas de Gestión de Facturas", si se emiten múltiples facturas falsas, es un acto ilegal continuo.