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¿Es ilegal que mates a un loco después de que te ataca?

El artículo 20 de la "Ley Penal" de mi país estipula: "Con el fin de proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso, detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal , Pertenece a la legítima defensa y no conlleva responsabilidad penal. "La legítima defensa es un derecho que se deriva de la protección de derechos e intereses legítimos en un estado de emergencia. Este derecho no podrá ejercerse en ningún momento. Si este derecho se ejerce indebidamente o se abusa de él, no sólo no logrará el propósito de la legítima defensa, sino que puede causar daño indebido a otros, dañar a la sociedad y constituir un delito. Por tanto, la legítima defensa debe cumplir determinadas condiciones.

(1) Razones y condiciones de la legítima defensa - debe existir infracción ilícita. 1. Debe existir infracción ilegal. No hay defensa ante una acción legal. Por ejemplo, los ciudadanos entregan a los delincuentes que están cometiendo delitos de conformidad con la ley, y los agentes del orden arrestan a los delincuentes de conformidad con la ley. Ni el delincuente ni un tercero pueden "defenderse" por daños personales. 2. La infracción ilícita debe ser real y no imaginaria. No existe una infracción ilegal y el autor cree erróneamente que existe una infracción ilegal e implementa la llamada defensa, que se denomina defensa imaginaria. En la defensa imaginaria, si el autor tiene culpa subjetiva, se tratará como un delito de negligencia. Si no hay culpa, se tratará como un accidente y no tendrá responsabilidad penal. 3. La infracción ilícita debería ser normalmente un acto ilícito cometido por el hombre. Por ejemplo, si un perro quiere morder a alguien, si es un perro salvaje, se le puede matar directamente sin dañar los intereses patrimoniales de nadie. Si lo planteara otra persona, matarlo sería una emergencia, sacrificando intereses menores por un bien mayor sin asumir responsabilidad. No es legítima defensa.

(2) Condiciones temporales para la legítima defensa - infracción ilegal en curso. Acaba de empezar, pero aún no ha terminado. Si la defensa no cumple con esta condición de tiempo, se llama defensa inadecuada. Hay dos tipos de defensa indebida: la implementación de la defensa antes de que comience la infracción ilegal, es decir, la "defensa preventiva" se llama defensa previa, la defensa de que la infracción ilegal ha terminado es una defensa posterior al evento; La defensa excesiva es un delito intencional.

(3) La condición objeto de la legítima defensa - ésta sólo puede ejercitarse contra el propio malhechor. Si se comete contra un tercero, es un delito intencional. La llamada defensa contra un tercero debe abordarse según diferentes circunstancias. Si se trata de una defensa intencional contra un tercero, debe tratarse como un delito intencional; si se cree erróneamente que el tercero es un infractor ilegal y se presenta una supuesta defensa, se considerará una defensa ficticia.

4) Las condiciones subjetivas de la legítima defensa: la intención de la defensa. Es decir, el autor debe tener la intención de defenderse y estar decidido a cometer una infracción ilícita para proteger los intereses públicos, sus propios derechos o los derechos de los demás. Si no hay una provocación defensiva con intención defensiva, pelear entre sí y defender intereses ilegales no constituye una defensa legítima. La provocación defensiva se refiere a provocar deliberadamente a la otra parte para que se haga daño a sí mismo mediante provocación y otros medios inadecuados, y luego utilizar la "defensa legítima" como excusa para causar daño. La provocación defensiva es un delito premeditado cometido por legítima defensa y debe tratarse como un delito intencional. Pelear se refiere a comportamientos como pelear entre sí, pelear en grupos y reunirse en multitudes. La naturaleza, la trama y la gravedad de las peleas mutuas varían y pueden manifestarse como peleas entre dos o más personas, reunión de una multitud para alterar el orden público y provocaciones armadas. Hay muchas razones para pelear entre sí y las consecuencias dañinas también son diferentes. Independientemente del tipo de pelea, ambas partes tienen la intención de golpear o dañar al otro. Ninguna de las partes tiene subjetivamente la intención de defenderse y es difícil demostrar que está bien o mal, por lo que a menudo es difícil distinguir el bien del mal. Por tanto, las actuaciones de ambas partes son ilícitas y pertenecen a la relación entre ilegalidad e ilegalidad, y no entran en el ámbito de la legítima defensa. Cualquier parte que cause daño a la otra parte asumirá la responsabilidad legal. Sin embargo, si una de las dos partes que están peleando realmente no quiere pelear más y dejó de golpear y abandonó la escena, pero la otra parte aún no se rinde y continúa golpeando a la otra parte, entonces la parte que continúa. agredir se convierte en infractor ilegal y debe permitirse a quien detenga la agresión ejercer la legítima defensa.

(5) Limitaciones de la legítima defensa - la conducta defensiva no puede exceder evidentemente el límite necesario y causar un daño importante. Es necesario exigir una conducta defensiva del autor para detener la infracción ilícita. Al mismo tiempo, los medios y la intensidad de la defensa son básicamente consistentes con la infracción, y las consecuencias causadas por el defensor al infractor son básicamente consistentes con las consecuencias perjudiciales que pueden reconocerse por la infracción. No puede exceder significativamente el límite necesario para causar un daño enorme. Si se cumplen las otras cuatro condiciones pero la conducta defensiva excede el límite necesario, se denomina defensa excesiva. Determinar qué delito constituye la conducta del perpetrador con base en la forma delictiva subjetiva de defensa excesiva.

La forma de culpa suele ser la negligencia, pero también es posible la intencionalidad indirecta. Por tanto, su conducta puede constituir el delito de negligencia con causa de muerte, homicidio doloso indirecto, etc. , y no puede considerarse como delito de defensa excesiva. Si la defensa es excesiva, se reducirá o eximirá la pena.

Cabe señalar que no todo lo que excede el límite necesario es defensa excesiva. Sólo aquellas que "evidentemente" exceden el límite necesario y causan un daño importante. En primer lugar, exceder ligeramente el límite necesario no constituye una defensa excesiva. Sólo cuando se pueda determinar clara y fácilmente que excede el límite necesario se podrá determinar que se trata de una defensa excesiva. En segundo lugar, no se estableció el daño general y la defensa fue excesiva. Finalmente, las limitaciones necesarias de la legítima defensa mencionadas anteriormente no se aplican a la defensa de delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal (defensa excesiva). En vista del grave daño social que causan los delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal, con el fin de proteger mejor los derechos personales de los ciudadanos, el artículo 20, párrafo 3 de la Ley Penal estipula una defensa excesiva. En otras palabras, tomar medidas defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal y provocan víctimas y víctimas de intrusos ilegales no constituye una defensa excesiva y no conlleva responsabilidad penal.

En cuanto a la edad válida para declarar, no existe una respuesta absoluta. El artículo 48 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Todo aquel que conozca las circunstancias del caso tiene la obligación de declarar. No pueden ser testigos las personas con discapacidad física o mental o de edad temprana que no puedan distinguir el bien del mal o expresarse correctamente". "Procesal Civil El artículo 70 de la Ley establece: “Todas las unidades y personas que conozcan las circunstancias del caso tienen la obligación de comparecer ante el tribunal a declarar, y el responsable de la unidad correspondiente apoyará al testigo a declarar. Si el El testigo realmente tiene dificultades y no puede comparecer ante el tribunal, puede presentar una declaración testimonial con el permiso del Tribunal Popular. Las personas que no pueden expresar su voluntad correctamente no pueden testificar". De hecho, el significado de estas dos leyes es el mismo. . "Demasiado joven para testificar" mencionado en la Ley de Procedimiento Penal se refiere a ser demasiado joven para distinguir el bien del mal y no poder expresarse correctamente. No significa que no puedas testificar mientras seas joven. Esto es consistente con el término "no puedes expresar tu voluntad correctamente" estipulado en la Ley de Procedimiento Civil. Una interpretación judicial posterior, las "Varias disposiciones sobre pruebas en litigios civiles" del Tribunal Supremo Popular, afirmó aún más este punto. Según el artículo 53, una persona que no pueda expresar correctamente sus deseos no puede convertirse en testigo. Podrá actuar como testigo una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil si los hechos que prueba son adecuados a su edad, inteligencia o salud mental. "