¿Pueden los padres estadounidenses heredar la herencia de sus hijos?
Los padrastros pueden heredar el patrimonio de sus hijastros. Los hijastros y padrastros que forman una relación de custodia tienen derechos de herencia mutuos. Si bien los hijastros heredan los bienes de sus padres, todavía tienen derecho a heredar los bienes de sus padres biológicos. Los hijos biológicos de los hijastros y padrastros y los hijos adoptados tienen el mismo estatus en materia de herencia; los padrastros y los padres biológicos de los hijastros tienen el mismo estatus legal. Respetar la relación entre padres e hijos como un parentesco consanguíneo natural, y los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen iguales derechos de herencia. El divorcio o cambio de matrimonio entre padres biológicos no afectará los derechos de herencia entre padres biológicos y sus hijos. Incluso si los padres se divorcian, los padres divorciados y sus hijos siguen teniendo derechos de herencia. Una vez establecida la relación de adopción, los hijos adoptados tienen el mismo estatus legal que los hijos biológicos de los padres adoptivos y pueden heredar el patrimonio de los padres adoptivos, pero no los bienes de los padres. Una vez terminada la relación de adopción, los derechos de herencia de los hijos adoptados y de sus padres biológicos se extinguen, y los derechos de herencia de los hijos adoptados y de sus padres biológicos se restablecen automáticamente, excepto cuando los hijos adoptados adultos y sus padres biológicos decidan no hacerlo. restablecer sus derechos y obligaciones mutuos mediante la negociación. Si un hijo que tiene capacidad de sustentar no cumple con su obligación de sustentar a sus padres, abandona a sus padres o abusa de ellos, y las circunstancias son graves, perderá el derecho a heredar la herencia de sus padres. Si las circunstancias de abandono o abuso de los padres no son graves, aunque no se perderán los derechos sucesorios, la herencia de los padres deberá dividirse menos o no.
Objetividad jurídica:
El orden de herencia en el artículo 127 del Código Civil es: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: Hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.