Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Cómo reenviar la llamada de queja de Meituan al servicio manual. . . .

Cómo reenviar la llamada de queja de Meituan al servicio manual. . . .

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El empleador y el empleado pueden llegar a un acuerdo mediante negociación y celebrar un contrato de trabajo con un plazo limitado a la realización de determinadas tareas laborales.

Artículo 16 El contrato de trabajo será acordado entre el empleador y el empleado mediante negociación, y entrará en vigor con la firma o sello del empleador y el empleado en el texto del contrato de trabajo.

El empleador y el empleado poseen cada uno una copia del texto del contrato laboral.

Artículo 17 El contrato de trabajo tendrá las siguientes cláusulas:

(1) El nombre, domicilio y representante legal o responsable principal del empleador;

(2) El nombre, la dirección y la tarjeta de identificación de residente u otro número de identificación válido del empleado;

(3) Plazo del contrato laboral;

(4) Contenido del trabajo y lugar de trabajo <; /p>

(5) Jornada laboral, descanso y vacaciones

(6) Remuneración laboral

(7) Seguro social

( 8) Protección laboral, condiciones de trabajo y protección contra riesgos laborales;

(9) Otras materias que deban incluirse en el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos.

Además de las cláusulas necesarias previstas en el párrafo anterior en el contrato de trabajo, el empleador y el trabajador podrán acordar otras materias como período de prueba, capacitación, confidencialidad, seguros complementarios y prestaciones sociales.

Artículo 18 Si el contrato de trabajo estipula normas poco claras como remuneración y condiciones laborales, y surge un conflicto, el empleador y el trabajador podrán renegociar; si la negociación fracasa, se aplicarán las disposiciones del contrato colectivo; si no existe un contrato colectivo o si el contrato colectivo no estipula la remuneración laboral, se implementará igual salario por igual trabajo; si no existe un contrato colectivo o el contrato colectivo no estipula las condiciones laborales y otras normas, se aplicarán las regulaciones nacionales pertinentes; .

Artículo 19 Si la duración del contrato de trabajo es superior a tres meses pero inferior a un año, el período de prueba no excederá de un mes; si la duración del contrato de trabajo es superior a un año pero inferior a tres años, el período de prueba no excederá de dos meses; para los contratos laborales de duración determinada y no determinada de más de un año, el período de prueba no excederá de seis meses.

Un mismo empresario y un mismo empleado sólo pueden acordar una vez un período de prueba.

No se pactará un período de prueba en un contrato de trabajo que se limite a la realización de determinadas tareas laborales o si la duración del contrato de trabajo es inferior a tres meses.

El período de prueba está incluido en la duración del contrato laboral. Si el contrato de trabajo sólo estipula un período de prueba, no se establecerá el período de prueba y este período será la duración del contrato de trabajo.

Artículo 20: El salario del trabajador durante el período de prueba no será inferior al salario más bajo para el mismo puesto en la unidad o al 80% del salario pactado en el contrato de trabajo, y no será inferior al el salario mínimo en el lugar de residencia del empleador.

Artículo 21 Durante el período de prueba, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo a menos que el trabajador se encuentre en las circunstancias señaladas en los artículos 39 y 40, párrafos 1 y 2 de esta Ley. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante el período de prueba, deberá explicar los motivos al empleado.

Artículo 22: Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con el trabajador para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que pague el empleado no excederá los gastos de capacitación a compartir por la parte no cumplida del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará el aumento de la remuneración laboral del empleado durante el período de servicio de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial.

Artículo 23: El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.