Basado en el estatus de los países en el derecho internacional y los tratados relevantes, este artículo analiza los principales derechos y obligaciones de los países en la protección internacional de los derechos humanos.
(2) Derechos y obligaciones de protección de las entidades. 1) El Estado es el sujeto más básico del derecho internacional y tiene plenos derechos y capacidad. El Estado tiene la responsabilidad y obligación primordial de promover y proteger los derechos humanos. El cumplimiento de las obligaciones de reconocer, respetar y proteger los derechos humanos estipuladas en los tratados internacionales se logra básicamente cuando los países toman "medidas necesarias" y "medidas", principalmente "medidas legislativas". El artículo 2 del Pacto de Derechos Humanos de 1966 estipula que los Estados Partes se comprometen a garantizar que toda persona disfrute de los derechos estipulados en el Pacto sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, clase nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición y sufrir discriminación. Con respecto a los derechos civiles y políticos, los Estados partes se comprometen a tomar las medidas necesarias y promulgar la legislación u otras medidas necesarias para hacer realidad los derechos reconocidos en este Pacto de conformidad con sus procedimientos constitucionales y las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado parte se compromete, en la medida de sus posibilidades y con asistencia y cooperación internacionales, en particular asistencia y cooperación económicas y técnicas, a adoptar medidas encaminadas a la realización progresiva de la Convención en todos los países. medios adecuados, incluidas medidas legislativas, de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las medidas legislativas son la declaración y garantía de las obligaciones internacionales de respetar y proteger los derechos humanos en el derecho interno a través de medios legislativos. Otras medidas incluyen principalmente medidas judiciales y medidas administrativas. Las medidas judiciales se refieren a la prevención y castigo de violaciones de derechos humanos a través del derecho interno y el sistema judicial, y a la provisión de recursos civiles, penales y administrativos apropiados a las víctimas. Las medidas administrativas incluyen ajustar y regular el comportamiento de agencias gubernamentales, organizaciones sociales e individuos, implementar las decisiones de las autoridades competentes y llevar a cabo educación, capacitación, publicidad e investigación en materia de derechos humanos.
2) Los países tienen derecho a restringir el disfrute de los derechos humanos en función de sus propias circunstancias específicas. Esta restricción tiene dos aspectos: ① Deroga las obligaciones del Estado contratante. Según el artículo 4(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un Estado Parte tiene derecho a suspender sus obligaciones, es decir, cuando una emergencia pública amenaza la vida del país, un Estado Parte puede tomar medidas para suspender sus obligaciones. obligaciones dimanantes del Pacto. (2) Leyes para garantizar la seguridad del público * * o promover el bienestar del público * * *, etc.
(3) Derechos y obligaciones en materia de cooperación y supervisión internacional. Para obtener más información, consulte la respuesta breve mencionada anteriormente "Mecanismo de implementación para la protección internacional de los derechos humanos" sobre informes, acusaciones interestatales, quejas individuales y procedimientos de investigación.