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Tres situaciones en las que los abogados tienen prohibido reunirse.

Los abogados tienen prohibido entrevistar en tres circunstancias: Durante la etapa de investigación, si existen circunstancias que obstaculicen la investigación o puedan revelar secretos de Estado, los órganos de seguridad pública podrán no permitir la entrevista. Las entrevistas son una habilidad básica para los abogados defensores. No saber cómo reunirse es un defecto grave en la defensa penal y la eficacia de la defensa se verá comprometida.

Los abogados tienen prohibido reunirse en tres circunstancias, principalmente delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y delitos de soborno especialmente graves. Para los tres tipos de delitos mencionados anteriormente, el requisito de permiso de entrevista sólo se aplica a la etapa de investigación del caso, es decir, después de que el caso se transfiere para su revisión y procesamiento, los abogados pueden reunirse con los sospechosos o acusados ​​de los delitos mencionados anteriormente. tres tipos de delitos sin pasar por la agencia de investigación u otro permiso del departamento de manejo de casos. Como parte importante del proceso penal, las entrevistas son una actividad importante para que los abogados demuestren su profesionalismo y comprendan los hechos del caso. Durante la entrevista, los abogados no sólo deben cumplir con los derechos pertinentes otorgados por la ley, sino también comprender las leyes y regulaciones pertinentes para evitar ser despedidos por el personal del centro de detención debido a la violación de las regulaciones durante la entrevista.

Base jurídica:

Ley Procesal Penal

Artículo 34: El sospechoso de un delito estará sujeto al primer interrogatorio o medidas coercitivas que adopte el organismo de investigación. tiene derecho a confiar un defensor. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El demandado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.

Procedimientos de los órganos de seguridad pública en la atención de causas penales

Artículo 49: Si el órgano de seguridad pública se niega a reunirse con la persona, lo notificará por escrito al abogado defensor y le explicará los motivos. . Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación o potencialmente filtran secretos de Estado, los órganos de seguridad pública permitirán la entrevista. Cualquiera de las siguientes circunstancias cae dentro de la "obstrucción de la investigación" estipulada en este artículo:

(1) Es posible destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones.

(2) Puede provocar que el sospechoso de un delito se autolesione, se suicide o se escape.

(3) Puede provocar que el coacusado se escape y obstaculice la investigación; (4) Los familiares del sospechoso participan en el delito.