Describa brevemente las formas en que el derecho internacional limita el territorio nacional.
1. Limitaciones a la soberanía territorial por la práctica internacional: (1) Cuando un país utiliza sus ríos fronterizos o ríos multiestatales, o cuando utiliza sus tierras fronterizas, no debe dañar los intereses de los países vecinos. (2) Al desarrollar y utilizar sus recursos marinos, un país debe tener en cuenta los derechos tradicionales de otros países en el área marítima y no debe infringir esos derechos. (3) El mar territorial nacional y las aguas de los archipiélagos de los países archipiélagos deberían permitir el paso inocente de barcos extranjeros.
2. Restricciones a la soberanía territorial por tratados internacionales: (1) El préstamo-arrendamiento se refiere a que un país arrienda parte de su territorio a otro país de conformidad con un tratado. (2)***, es decir, dos o más países ejercen soberanía sobre un territorio específico.
3. Las servidumbres internacionales se refieren a restricciones especiales impuestas por un país a su soberanía territorial de conformidad con tratados.
4. El concepto de esfera de influencia surgió en el siglo XIX, pero esta violación del principio de soberanía nacional ha sido abandonada hace mucho tiempo por la comunidad internacional.
6. El régimen jurídico y el régimen jurídico del mar territorial y del régimen de zonas contiguas.
Las aguas territoriales son la soberanía de un estado costero sobre su territorio terrestre y las zonas marítimas adyacentes dentro de sus aguas interiores. En los países archipelágicos, es la zona marítima adyacente a las aguas archipelágicas.
Estatuto jurídico del mar territorial: El mar territorial es parte integrante del territorio del estado ribereño y se encuentra bajo la soberanía del estado ribereño. La soberanía nacional se extiende a las aguas, el espacio aéreo, el fondo marino y el subsuelo del mar territorial, y el Estado tiene jurisdicción exclusiva sobre todas las personas, cosas y cosas dentro del mar territorial. Régimen jurídico del mar territorial: El mar territorial es parte integrante del territorio nacional y está controlado y regido por la soberanía nacional. Ésta es la base del sistema jurídico del mar territorial. Específicamente, el sistema jurídico del mar territorial incluye los siguientes tres puntos: (1) La soberanía del estado ribereño sobre el mar territorial. Derecho de paso inocente para buques extranjeros. (3) Jurisdicción dentro del mar territorial.
La zona contigua es un área donde los estados costeros ejercen el control necesario sobre ciertos asuntos fuera del mar territorial.
Estatuto jurídico de la zona contigua: El estatus jurídico de la zona contigua es diferente al del mar territorial. El estado costero no disfruta de soberanía sobre la zona contigua y solo ejerce ciertos aspectos de control sobre la zona contigua. El control del estado sobre la zona contigua no incluye el espacio aéreo sobre la zona contigua. En resumen, la zona contigua no tiene estatus jurídico independiente y su estatus está determinado por el área marítima a la que está adscrita, o su proximidad a alta mar o zona económica exclusiva. Sistema jurídico de la zona contigua: El Estado ribereño podrá ejercer la jurisdicción necesaria sobre los siguientes asuntos dentro de la zona contigua: (1) Prevenir violaciones de las regulaciones aduaneras, financieras, migratorias o sanitarias dentro de su territorio y mar territorial. (2) Sancionar las violaciones de las leyes y reglamentos en apelación dentro de su territorio o aguas territoriales.
Base jurídica: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, la "Convención") estipula el estatus jurídico de los mares territoriales, estrechos y aguas de archipiélago utilizados para la navegación internacional. Partiendo de la premisa de que los estados ribereños, los estados costeros y los estados archipelágicos tienen soberanía territorial sobre ellos, se estipula sin excepción que el ejercicio de dicha soberanía está sujeto a las restricciones de la Convención y otras normas jurídicas internacionales.