Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Capítulo 6 Asistencia social y educación en la educación y reforma penitenciaria

Capítulo 6 Asistencia social y educación en la educación y reforma penitenciaria

Artículo 39 Las prisiones deben buscar activamente el apoyo de todos los ámbitos de la vida y de personas de todos los ámbitos de la vida, y cooperar con las prisiones en la realización de diversas actividades de asistencia social y educación que sean beneficiosas para la reforma de los delincuentes.

Artículo 40: Las prisiones deben comunicarse con el gobierno, la unidad original (escuela) y los familiares de los delincuentes, firmar un acuerdo de ayuda y educación e invitar a las unidades y al personal pertinentes a la prisión de manera oportuna para llevar a cabo trabajo de ayuda y educación; la prisión también puede organizar a los delincuentes para que vengan a visitar la prisión, estudien y reciban educación en la sociedad.

Artículo 41: Las prisiones alentarán y apoyarán a los voluntarios sociales para que participen en actividades de educación ideológica, cultural y técnica de los delincuentes, y les brindarán comodidad.

Artículo 42: Las prisiones brindarán asistencia a los delincuentes para que obtengan asistencia jurídica, y contactarán y coordinarán las agencias locales de asistencia jurídica para proporcionar servicios de asistencia jurídica a los delincuentes.