¿Pueden los familiares actuar como defensores en casos de divorcio?
Según el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes. Se pueden encomendar como agentes litigantes a las siguientes personas: (1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base; (2) Familiares cercanos o personal de las partes; (3) Ciudadanos recomendados por las comunidades, unidades y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes; .
Los parientes cercanos en litigios civiles incluyen cónyuges, hijos, hermanos y hermanas, abuelos, nietos y nietos. Entonces "No necesitas un abogado para el divorcio, los hermanos y hermanas en casa pueden ser los representantes del litigio".
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