Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Destruir equipos de radio y televisión.

Destruir equipos de radio y televisión.

Subjetividad jurídica:

Elementos del objeto El objeto vulnerado por este delito es la seguridad pública en las comunicaciones. El objeto del delito son las instalaciones de radio, televisión, telecomunicaciones públicas y otras instalaciones de comunicación en uso, incluidas torres de transmisión, salas de transmisión, salas de suministro de energía y otras instalaciones utilizadas por las estaciones de radiodifusión para transmitir y recibir ondas de radio. Equipos para transmitir y recibir imágenes de televisión e instalaciones de cobertura de radio y televisión por cable para estaciones de televisión; maquinaria y equipos para enviar y recibir telégrafos en los departamentos de correos y telecomunicaciones, instalaciones de conmutación telefónica pública y líneas de comunicación tales como líneas aéreas, líneas subterráneas e inalámbricas; líneas de equipos para enviar y recibir señales de telecomunicaciones a través de instalaciones de comunicaciones por satélite; instalaciones de comunicación por microondas, vigilancia y fax y redes de comunicaciones por radio para importantes departamentos nacionales, como instalaciones de navegación por radiocomunicaciones de aviación y ferroviarias; y facilidades de transporte; espere un momento. Si el perpetrador daña instalaciones que no son utilizadas directamente para la comunicación por los departamentos de radio, televisión y telecomunicaciones, como instalaciones de oficinas administrativas e instalaciones de la vida diaria, o aunque sean instalaciones de radio, televisión y telecomunicaciones, son solo instalaciones de servicios generales, tales como como hoteles y unidades de trabajo redes CCTV, cabinas telefónicas públicas urbanas y teléfonos residenciales ordinarios. , no caen bajo este delito. Quien destruye no comete este delito, pero si constituye delito debe ser castigado con otro delito, como el delito de destrucción intencional de propiedad. Además, sólo los medios de comunicación en uso pueden convertirse en objeto de este delito. Si no está en uso, se está fabricando o ha sido fabricado pero no ha sido instalado y entregado para su uso, la destrucción no constituye este delito. Esto se debe a que sólo la destrucción de las instalaciones de comunicación en uso puede causar daño a la seguridad pública, y poner en peligro la seguridad pública es una condición importante para este delito. Este delito se manifiesta objetivamente en la destrucción de instalaciones de radio y televisión y de telecomunicaciones públicas, lo que basta para poner en peligro la seguridad pública. Hay varias formas de destrucción, incluido el desmantelamiento o destrucción de partes importantes de las instalaciones de radio y televisión y de las instalaciones públicas de telecomunicaciones, destrozar maquinaria y equipos, robar alambres, cortar cables, cavar postes, violar deliberadamente los procedimientos operativos, dañar maquinaria y equipos y dañar las radios. y comunicaciones de televisión y telecomunicaciones. No se puede esperar. Si se utilizan métodos peligrosos como incendio provocado y explosión para destruir instalaciones de radio y televisión y de telecomunicaciones públicas y poner en peligro la seguridad pública, se cometen tanto este delito como el de incendio provocado (o explosión), y es un delito imaginario. Según el principio de tratamiento del delito imaginario, debe ser castigado con el delito de incendio intencional o explosión. Para constituir este delito, siempre que la destrucción objetiva de instalaciones de radio y televisión y de instalaciones públicas de telecomunicaciones sea suficiente para poner en peligro la seguridad del público, no se tiene en cuenta si provoca consecuencias graves. En este caso, poner en peligro la seguridad pública generalmente se refiere a la pérdida de las funciones originales de los equipos de comunicación debido a daños, lo que hace que la radio, la televisión y las comunicaciones públicas no puedan funcionar normalmente, haciendo imposible que una mayoría no especificada de unidades e individuos escuchen, vean la radio y televisión o realizar otras actividades de comunicación, y puede causar otras consecuencias graves. Si el perpetrador destruye equipos de comunicación, no afecta los componentes de comunicación normales o solo roba el teléfono de una familia y no pone en peligro la seguridad pública durante la comunicación, no puede ser condenado por este delito. Dependiendo de las circunstancias, se le podrá acusar de vandalismo o robo. Elementos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto general. Pueden ser ciudadanos comunes o personal que se dedique a los servicios de comunicación por radio y televisión. Puede constituir delito cualquier persona que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad para ser penalmente responsable. Elementos subjetivos: Este delito se caracteriza subjetivamente por la intencionalidad, incluyendo la intención directa y la intención indirecta. Contenido intencional significa que el perpetrador sabe que su comportamiento de dañar las instalaciones de radio, televisión y telecomunicaciones pondrá en peligro la seguridad pública de las comunicaciones, y espera o permite que se produzcan tales resultados dañinos. Los motivos para cometer este delito pueden variar desde la venganza, los celos y la codicia por el dinero. El motivo no afecta la condena por este delito.

Objetividad jurídica:

El delito de daño a instalaciones de radio y televisión y a instalaciones públicas de telecomunicaciones es un delito de atentado contra la seguridad pública, que se refiere a poner en peligro intencionada o negligentemente la vida y la salud de una persona. número indeterminado de personas o la seguridad de propiedades públicas o privadas importantes. Este es un delito penal grave. La pena máxima es de 10 años. ¿Qué puedo hacer antes de que me arresten? (1) Se recomienda presentarse al órgano de seguridad pública lo antes posible y confesar sinceramente su comportamiento. La rendición es legal y puede resultar en una pena reducida o más leve. Entre ellos, podrán quedar exentos de pena quienes cometan delitos menores. (2) Cooperar activamente con las agencias pertinentes, responder preguntas relacionadas con el caso con sinceridad, no proteger a otros y puede negarse a responder preguntas no relacionadas con el caso. (3) Al explicar el caso, el perpetrador puede explicar qué medidas positivas se tomaron para recuperar las pérdidas de la víctima después de que ocurrió el caso. (4) Derechos de litigio. Tiene derecho a presentar una denuncia si se produce una violación de los derechos procesales de los ciudadanos o un insulto personal. ¿Qué debo hacer si soy atrapado por los órganos de seguridad pública? (1) El procedimiento es legal.

Si las medidas obligatorias (como la detención y el arresto) adoptadas exceden el período legal (el período máximo de detención no excederá los 37 días y el período de detención después del arresto no excederá los 2 meses), la persona puede solicitar que se levanten las medidas obligatorias. (2) Si la entrevista penal se encuentra en la etapa de investigación, solo un abogado puede entrevistar, por lo que puede confiarle a un abogado que intervenga en la etapa de investigación para comprender el caso e identificar las leyes y reglamentos que han sido violados, a fin de evitar peores consecuencias por desconocimiento de los procedimientos y leyes y reglamentos como consecuencia de. (3) Quienes estén gravemente enfermos, no puedan cuidar de sí mismos, o estén embarazadas o amamantando a sus propios hijos, y cumplan las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, podrán solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio. Etapa de Juicio (1) Recusación Si se determina que el juez, secretario y jurado que participan en el juicio están relacionados con el caso, se puede solicitar la recusación. (2) Derechos de litigio/derechos de la personalidad El personal judicial puede demandar al tribunal por infracción de sus derechos legítimos de litigio (como el derecho al libre debate) e insulto personal. (3) El derecho a un contrainterrogatorio Durante la audiencia judicial, usted puede conocer los hechos y las pruebas del presunto delito. (4) Durante el contrainterrogatorio, usted puede expresar sus propias opiniones sobre el testimonio, las conclusiones de identificación y los registros de inspección de los testigos que no están presentes en el tribunal. (5) Ejercer el derecho de defensa y tener derecho a participar en los debates judiciales y declaraciones finales. (6) Cumplir con las reglas de la audiencia judicial. Al participar en una audiencia judicial, debe cumplir con las reglas del tribunal y cooperar con los funcionarios judiciales en la realización de actividades de litigio de acuerdo con la ley.