Leyes relacionadas con el ciberacoso
Base jurídica: El artículo 1 de la "Interpretación de diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en la tramitación de causas penales por difamación mediante el uso de redes de información" debe considerarse como "fabricación de hechos para difamar a otros" conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 246 de la Ley Penal”:
(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en redes de información, u organizar o instigar a difundirlos en ellas. redes de información;
(2) Poner información en redes El contenido de la información original que involucra a otros se altera para convertirlo en hechos que dañan la reputación de otros y se difunden en la red de información, u organiza e instruye a las personas para que difundan la información. en la red de información;
Sabiendo que los hechos son inventados y dañando la reputación de otros, si se difunde en las redes de información y las circunstancias son atroces, se considerará como "fabricar hechos para difamar a otros". "