Plazo de recurso de factura
Base jurídica:
1. El artículo 17 de la “Ley de Títulos Negociables” estipula que los títulos negociables tienen un plazo si los derechos sobre los títulos negociables no se ejercen dentro del plazo. siguiente período, los derechos sobre los títulos negociables se extinguirán: (1) Los derechos del tenedor contra el librador y aceptante de la letra durarán dos años a partir de la fecha de vencimiento de la letra. Las letras de cambio y los pagarés pagaderos a la vista tienen una validez de dos años a partir de la fecha de emisión; (2) los derechos del tenedor contra el librador del cheque tienen una validez de seis meses a partir de la fecha de emisión; el predecesor El derecho de repetición es de seis meses a partir de la fecha de la negativa a aceptar o negarse a pagar. (4) El derecho de repetición del tenedor contra el tenedor anterior durará tres meses a partir de la fecha de liquidación o de la fecha de procesamiento. La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de una letra las determinan las partes de la letra de conformidad con la ley.