Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿A qué tipo de ventas de bienes se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?

¿A qué tipo de ventas de bienes se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?

La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se aplica a los contratos de compraventa de bienes celebrados entre partes cuyos lugares de negocios se encuentran en diferentes países (regiones). En la aplicación del presente Convenio no se tendrán en cuenta la nacionalidad, las calificaciones de la materia y la naturaleza del contrato de las partes. Este Convenio también se aplica a los contratos de compraventa de bienes entre una empresa en el País A (región) y su sucursal establecida en el País B (región).

Este Convenio sólo se aplica a los contratos ordinarios de compraventa de bienes. No se aplica a los contratos de trabajo ni a otros contratos de servicios, ni se aplica a los siguientes contratos de compraventa:

Estados Unidos. Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 》El ámbito de aplicación es:

1. La Convención sólo se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercancías, es decir, contratos de compraventa de mercancías celebrados entre dos partes. con establecimientos en diferentes países. Sin embargo, se estipula claramente que el Convenio no puede aplicarse a determinadas ventas internacionales de mercancías.

2. Este Convenio se aplica a los contratos en los que el establecimiento de las partes esté en el Estado Contratante. Sin embargo, si, según las normas de conflicto aplicables al contrato, se aplicará al contrato la ley de un Estado Contratante, en cuyo caso también se aplicará el Convenio sobre los Contratos de Compraventa, independientemente de si las partes en el contrato tienen un lugar de negocios en ese Estado Contratante. A este respecto, un Estado parte puede declarar reservas en el momento de la ratificación o la adhesión.

3. Las partes podrán pactar expresamente en el contrato que no se aplique el presente Convenio.

Contenido principal

1. Principios Básicos de la Convención. Establecer un nuevo orden económico internacional basado en los principios de igualdad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos. Estos principios básicos son la base para la implementación, interpretación y revisión de la Convención, así como los lineamientos para el manejo y desarrollo de las relaciones comerciales internacionales.

2. Ámbito de aplicación. En primer lugar, la Convención sólo se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercancías, es decir, contratos de compraventa de mercancías celebrados entre dos partes con establecimientos en diferentes países. Sin embargo, estipula claramente que la Convención no se puede aplicar a las ventas internacionales de mercancías. ciertos bienes. En segundo lugar, este Convenio se aplica a contratos en los que ambas partes tienen sus establecimientos en un Estado contratante, pero si la ley de un Estado contratante se aplicara al contrato conforme a las normas de conflicto aplicables al contrato, el Convenio sobre contratos de compraventa también se aplicará se aplicarán a dichas circunstancias, independientemente de si las partes en el contrato tienen sus establecimientos en ese Estado Contratante. A este respecto, un Estado parte puede declarar reservas en el momento de la ratificación o la adhesión. En tercer lugar, las partes podrán pactar expresamente en el contrato que no será aplicable el presente Convenio. (El ámbito de aplicación no permite reservas por parte del Estado contratante)

3. Formación del Contrato. Incluyendo la forma del contrato y el efecto jurídico de la oferta (oferta) y la aceptación (compromiso).

4. Derechos y Obligaciones del Comprador y Vendedor. 1. La responsabilidad del vendedor se refleja principalmente en tres obligaciones: la entrega de la mercancía; la entrega de todos los documentos relacionados con la mercancía y la transferencia de la propiedad de la misma; En segundo lugar, la responsabilidad del comprador se compone principalmente de dos obligaciones: el pago del precio de la mercancía y la recogida de la misma. En tercer lugar, estipula detalladamente los remedios en caso de incumplimiento de contrato por parte del comprador y del vendedor. En cuarto lugar, se estipulan varias situaciones de transferencia de riesgo. En quinto lugar, se aclara el significado de incumplimiento esencial del contrato e incumplimiento anticipado del contrato y las obligaciones que ambas partes deben cumplir cuando esto ocurre. En sexto lugar, se aclaran las condiciones para la exención de impuestos.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica:

Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

(1) Esta Convención se aplica a las partes cuyos lugares de negocios están en diferentes países Un contrato de compraventa de bienes celebrado entre:

(a) si estos países son Estados contratantes;

(b) si se aplican las normas del derecho internacional privado. derecho dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado contratante.

(2) Si cualquier transacción entre las partes o la información revelada por las partes no puede verse en el contrato o en cualquier momento antes de la celebración del contrato o cuando se concluye el contrato, los lugares de negocios de las partes están en diferentes países los hechos no deben tenerse en cuenta.

(3) Para determinar la aplicación del presente Convenio no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni la naturaleza civil o comercial de las partes o del contrato.

Segundo

Este Convenio no se aplica a las siguientes ventas:

(a) La venta de bienes adquiridos para uso personal, familiar o doméstico, a menos que el el vendedor no sabía ni tenía motivos para saber en ningún momento antes o en el momento de la celebración del contrato que los bienes habían sido comprados para dicho uso;

(b) Venta en subasta;

(c) La venta de una orden de ejecución u otra orden judicial;

(d) la venta de bonos, acciones, valores de inversión, instrumentos negociables o moneda;

(e) la venta de un barco, embarcación, aerodeslizador o avión.

Venta de electricidad.

Artículo

(1) Un contrato para el suministro de bienes para la fabricación o producción se considerará un contrato de compraventa, a menos que el ordenante garantice el suministro de la mayoría de los materiales importantes. necesarios para dicha fabricación o producción.

(2) Este Convenio no se aplica a los contratos en los que la mayoría de las obligaciones del proveedor consisten en la prestación de trabajo u otros servicios.

Artículo 4 Este Convenio sólo se aplica a la celebración de un contrato de compraventa y a los derechos y obligaciones resultantes del comprador y del vendedor. En particular, este Convenio no se relaciona con:

(a) la validez del contrato o cualquiera de sus términos o cualquier uso;

(b) la posibilidad de título bajo el contrato sobre los bienes vendidos Influencia.

Artículo 5

Este Convenio no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones causadas a cualquier persona por las mercancías.

Artículo 6

Sujeto a las condiciones del artículo 12, ninguna de las partes aplicará el presente Convenio, ni derogará ninguna disposición del mismo ni cambiará su eficacia.