¿Qué debo hacer si firmo un contrato desigual?
Base Jurídica
Artículo 151 del Código Civil
Una parte se aprovecha de la condición crítica y falta de criterio de la otra para iniciar acciones judiciales civiles. Es obviamente injusto cuando se establece, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que lo cancele.
Artículo 533
Una vez establecido el contrato, si las condiciones básicas del contrato sufren cambios importantes que no pudieron ser previstos por las partes cuando celebraron el contrato, no se considerados riesgos comerciales. Si continuar ejecutando el contrato es obviamente injusto para una de las partes, la parte perjudicada puede renegociar con la otra parte; si la negociación fracasa dentro de un período razonable, las partes pueden solicitar al tribunal popular o a la institución de arbitraje que modifique o rescinda el contrato.
El tribunal popular o la institución de arbitraje modificará o rescindirá el contrato en función de las circunstancias reales del caso y de conformidad con el principio de equidad.