¿Puedo dejar mi número al denunciar sitios web pornográficos en línea?
Artículo 363 Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención penal, o vigilancia, y también si las circunstancias fueren graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado si las circunstancias lo son; grave, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años o a cadena perpetua, además de multa o confiscación de sus bienes.
Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y revistas obscenas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado el que; El que, a sabiendas, proporcione un número de libro para la publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas, estará sujeto a las sanciones previstas en el párrafo anterior.
Artículo 367 El término “materiales obscenos” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a libros, publicaciones periódicas, películas, cintas de video, cintas de audio, fotografías y otros materiales obscenos que representen específicamente actos sexuales o promuevan abiertamente la pornografía.
Los trabajos científicos sobre fisiología humana y conocimiento médico no son materiales obscenos.
No se consideran materiales obscenos las obras literarias y artísticas con valor artístico que contengan contenido pornográfico.
2. Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos penales que implican el uso de Internet, terminales de comunicación móviles y estaciones de audio para producir, copiar, publicar, vender y difundir información electrónica (Interpretación Legal [Interpretación Legal] 2004〕No. 11)
Otros materiales obscenos mencionados en el párrafo 1 del artículo 367 del artículo 9 de la Ley Penal incluyen videos obscenos archivos y archivos de audio en Internet, terminales de comunicación móviles y estaciones telefónicas Información electrónica como documentos, publicaciones electrónicas, imágenes, artículos, mensajes cortos, etc.
La información electrónica sobre fisiología humana y conocimientos médicos, así como la información de voz procedente de estaciones telefónicas no son materiales obscenos. La literatura electrónica y las obras de arte con valor artístico que contengan contenido pornográfico no se consideran materiales obscenos.
3. Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores (revisada en 2006)
El artículo 34 prohíbe a cualquier organización o individuo producir, vender, alquilar o difundir de otro modo material obsceno. material, violencia, asesinato, terror, juegos de azar y otros libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea que sean perjudiciales para los menores.
Artículo 39: Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores de edad. Ninguna organización o individuo puede ocultar o destruir las cartas, diarios o correos electrónicos de menores; ninguna organización o individuo puede abrir o revisar las cartas, diarios o correos electrónicos de menores incapacitados. Se hacen excepciones para inspecciones penales de conformidad con la ley.
Artículo 69: El que atente contra la intimidad de los menores y constituya una violación a la gestión de la seguridad pública, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.
4. "Medidas de Gestión de los Servicios de Información de Internet" (Orden N° 292)
Artículo 15 Los proveedores de servicios de información de la red no producirán, copiarán, publicarán ni difundirán información que contenga los siguientes contenidos:
(a) Violar los principios básicos estipulados en la Constitución;
(2) Poner en peligro la seguridad nacional, filtrar secretos de Estado, subvertir el poder estatal y socavar la unidad nacional;
(3) Dañar el honor y los intereses nacionales;
(4) Incitar al odio étnico, la discriminación étnica y socavar la unidad étnica;
(5) Socavar las políticas religiosas nacionales, promover cultos y supersticiones feudales;
(6) Difundir rumores, perturbar el orden social y socavar la estabilidad social;
(7) Difundir obscenidad, pornografía, juegos de azar, violencia y asesinatos, terror. o instigar delitos;
(8) Insultar o difamar a otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros;
(9) Contener otros contenidos prohibidos por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 20 Si la producción, reproducción, publicación o difusión de la información enumerada en el artículo 15 de estas Medidas constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley si no constituye delito; , los órganos de seguridad pública y los órganos de seguridad nacional Las sanciones se impondrán de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, como el "Reglamento de sanciones de la administración de seguridad pública de la República Popular China", las "Medidas de gestión de protección de la seguridad de la red internacional de la red de información informática" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes; para los proveedores de servicios de información de Internet comerciales, la autoridad otorgante les ordenará suspender las operaciones para su rectificación o incluso revocar sus licencias de operaciones y notificar a la autoridad de registro de empresas para los proveedores de servicios de información de Internet no comerciales; La autoridad de registro les ordenará el cierre temporal de sus sitios web hasta su cierre.
5. Reglamento de Gestión de Publicaciones (Orden N° 594 de 2011 Modificación)
Artículo 26 Las publicaciones no tendrán el siguiente contenido:
(1) Objeción La base principios establecidos por la Constitución;
(2) poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;
(3) filtrar secretos de estado, poner en peligro la seguridad nacional o dañar el honor y los intereses nacionales p>
(4) Incitar al odio y la discriminación étnicos, socavar la unidad étnica, infringir costumbres y hábitos étnicos
(5) Promover cultos y supersticiones
(6) Perturbar el orden social y socavar la estabilidad social;
(7) Promover la obscenidad, los juegos de azar, la violencia o instigar el crimen;
(8) Insultar o calumniar a otros, Infringir los derechos e intereses legítimos de otros;
(9) poner en peligro la moral social o las tradiciones culturales destacadas de la nación;
(10) tener otros contenidos prohibidos por leyes, reglamentos administrativos y normas estatales.
Artículo 27 Las publicaciones para menores no contendrán contenidos que induzcan a los menores a imitar conductas violatorias de la ética social y actos ilícitos y delictivos, y no contendrán horror, crueldad u otros contenidos nocivos para la integridad física y Contenido de salud mental de menores.
6. Disposiciones provisionales sobre la identificación de publicaciones obscenas y pornográficas (Oficina de Información del Consejo de Estado [88] No. 1512)
El artículo 1 es para la implementación del "Reglamento" del Consejo de Estado. sobre la prohibición de materiales obscenos" y "Sobre la prohibición de materiales obscenos" reafirman las disposiciones sobre la prohibición de publicaciones obscenas", aclaran las normas para identificar publicaciones obscenas y pornográficas y formulan estas regulaciones provisionales.
Artículo 2: Las publicaciones obscenas se refieren a publicaciones que promueven la obscenidad en su conjunto, tienen uno de los siguientes contenidos, despiertan el deseo sexual de las personas, son suficientes para causar la degeneración de la gente común, pero no tienen valor artístico o científico. :
(1) Descripciones obscenas de comportamiento sexual, relaciones sexuales y sentimientos psicológicos;
(2) Promoción pública de imágenes pornográficas y obscenas;
(3 ) De manera obscena Describir o enseñar habilidades sexuales;
(4) Describir en detalle los medios, procesos o detalles del incesto, violación u otros delitos sexuales, suficientes para inducir el delito;
(5) Sexo infantil Descripción específica del comportamiento;
(6) Obscenidad y descripción específica del comportamiento homosexual u otro comportamiento sexualmente pervertido, o descripción específica de violencia, abuso y humillación relacionados con el comportamiento sexualmente pervertido;
(7) Otras descripciones de conductas sexuales obscenas que la gente corriente no puede tolerar.
Artículo 3: Las publicaciones obscenas se refieren a artículos que no son obscenos en su conjunto, pero que contienen parcialmente el contenido especificado en el artículo 2 (1) a (7), que son perjudiciales para la gente común, especialmente para los menores. que sean nocivos para la salud física o mental y carezcan de valor artístico o científico.
Artículo 4 Obras literarias y artísticas que contengan contenido obsceno y pornográfico y tengan valor artístico; obras artísticas que expresen la belleza del cuerpo humano: obras de ciencias naturales y sociales, como anatomía y conocimientos fisiológicos, conocimientos reproductivos, prevención de enfermedades, etc. Los conocimientos sexuales, la ética sexual y la sociología sexual, etc., no entran dentro del ámbito de las publicaciones obscenas y pornográficas.
Artículo 5: La Administración de Prensa y Publicaciones es responsable de la identificación o identificación de publicaciones obscenas y pornográficas. La Administración de Prensa y Publicaciones organizó a expertos de los departamentos pertinentes para formar un comité de identificación de publicaciones obscenas y pornográficas para llevar a cabo la identificación de publicaciones obscenas y pornográficas.
La Oficina de Prensa y Publicaciones de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central organiza expertos de los departamentos pertinentes para formar un comité de evaluación de publicaciones obscenas y pornográficas para proporcionar opiniones de evaluación o confirmación sobre publicaciones obscenas y pornográficas. publicaciones encontradas dentro de la región administrativa e informarlas a la Administración de Prensa y Publicaciones.
Las publicaciones a que se refiere el artículo 6 de este reglamento incluyen libros, periódicos, revistas, fotografías, álbumes de fotografías, calendarios, productos audiovisuales y productos impresos. El término "gente corriente", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a adultos con salud física y mental normal.
Artículo 7 La Administración de Prensa y Publicaciones es responsable de la interpretación del presente reglamento.
Artículo 8 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.
7. Disposiciones provisionales sobre la identificación de sonidos obscenos y pornográficos (Nuevo Reglamento [12005] 61)
Artículo 1 La información de voz mencionada en este reglamento se refiere a la voz y otra información transmitida. a través de teléfonos fijos.
El segundo audio obsceno se refiere a información como sonidos que generalmente promueven el siguiente contenido y son suficientes para despertar e inducir el deseo sexual en la gente común:
(1) Comportamiento sexual, sexual relaciones sexuales y otra información Descripciones obscenas de sentimientos psicológicos;
(2) Describir o enseñar habilidades sexuales de manera obscena
(3) Describir en detalle los métodos, procesos o procesos de; incesto, violación u otros delitos sexuales;
(4) Descripciones específicas de relaciones sexuales infantiles, o descripciones específicas de relaciones sexuales entre adultos y niños.
(5) Obscenidad y descripciones específicas de sexo homosexual u otros comportamientos sexualmente anormales;
(6) Descripciones específicas de violencia, abuso y humillación relacionadas con la perversión sexual;
(7) Descripciones obscenas de órganos sexuales;
(8) ) Difundir sonidos obscenos sobre el comportamiento sexual;
(9) Otras descripciones obscenas del comportamiento sexual y los órganos sexuales que la gente común no puede tolerar.
Artículo 3: La información de audio obscena se refiere a audio y otra información que contiene algún contenido obsceno y es perjudicial para la salud física y mental de la gente común, especialmente los menores.
Artículo 4: Describir obras artísticas que expresen la belleza del cuerpo humano, presentar obras de ciencias naturales y sociales con valor artístico, conocimientos sobre anatomía y fisiología humana, conocimientos sexuales sobre reproducción, prevención de enfermedades, etc. ., y la moral sexual y el conocimiento sociológico y no son obscenos ni pornográficos.
Artículo 5 La Administración General de Prensa y Publicaciones o los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central llevarán a cabo la identificación de información de audio obscena y pornográfica de acuerdo con los requisitos. del departamento de seguridad pública, el departamento de gestión de telecomunicaciones y otros departamentos.
Cuando el departamento de seguridad pública, el departamento de gestión de telecomunicaciones y otros departamentos soliciten a la Administración General de Prensa y Publicaciones o al departamento administrativo de prensa y publicaciones de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la realización de una valoración de audio obsceno o pornográfico, deberán presentar poder de valoración e indicar el nombre del caso, el nombre de la estación de audio, la hora y duración del audio interceptado, y aportar material de audio que sea lo suficientemente claro y claro. de longitud suficiente.
La Administración General de Prensa y Publicaciones o los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán expertos relevantes para formar un comité de identificación de audio obsceno y pornográfico o designar un Agencia especializada para realizar trabajos de identificación de audios obscenos y pornográficos.
De acuerdo con la carta de autorización del departamento de seguridad pública y del departamento de gestión de telecomunicaciones, el Comité de Evaluación de Audio Obsceno y Pornográfico o una agencia especializada designada autenticará los materiales de audio proporcionados, preparará un certificado de evaluación y presentará al departamento de seguridad pública o al departamento de gestión de telecomunicaciones encargado.
Artículo 6: Se entiende por personas comunes y corrientes a que se refiere el presente reglamento, personas adultas con normal salud física y mental.
Artículo 7 La Administración General de Prensa y Publicaciones es responsable de la interpretación de este reglamento.
Artículo 8 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.
8. Normas de autorregulación para prohibir la difusión de información obscena, pornográfica y otra información dañina en sitios de Internet (implementadas el 10 de junio de 2004)
El artículo 1 tiene como objetivo promover la autorregulación. disciplina de los proveedores de servicios de información de Internet y frenar la obscenidad La información pornográfica se difunde a través de Internet para promover el desarrollo sostenible y saludable de la industria de Internet y se formula esta especificación.
Artículo 2 Los sitios web de Internet no pueden publicar ni difundir información obscena, pornográfica u otra información dañina prohibida por las leyes y regulaciones chinas.
Artículo 3 La información obscena se refiere a la promoción general de comportamientos obscenos, incluyendo
texto, imágenes, audio, video y otro contenido informativo.
Contiene uno de los siguientes contenidos que despierta el deseo sexual de las personas y corrompe a la gente común, pero no tiene valor artístico o científico, incluyendo:
1 Descripciones obscenas de comportamiento sexual, relaciones sexuales y sentimientos psicológicos;
>2. Promover imágenes pornográficas y lascivas;
3. Descripciones obscenas o enseñanza de habilidades sexuales;
4. Descripciones detalladas de incesto, violación y otros delitos, procesos o delitos sexuales. detalles que puedan inducir a un delito;
5. Describir el comportamiento sexual de los niños
6. Descripciones obscenas y específicas de comportamiento sexual homosexual u otros comportamientos sexualmente anormales, así como descripciones específicas de violencia, abuso y humillación relacionados con comportamiento sexual anormal;
7. Otras descripciones de comportamiento sexual obsceno que la gente común no puede tolerar.
Artículo 4 Información obscena se refiere a textos, imágenes, audios, videos, etc. que no son obscenos en su conjunto, pero parte del contenido contiene los contenidos 1 a 7 del artículo 3, que es perjudicial para la salud física y mental de las personas comunes, especialmente de los menores de edad. Información nociva y carente de valor artístico o científico.
Artículo 5 Los sitios web de Internet dedicados a la publicación de información de noticias, servicios de tablones de anuncios y servicios de valor agregado de telecomunicaciones móviles deberán, de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, pasar por procedimientos de aprobación o presentación y obtener calificaciones legales. ; la información de noticias deberá provenir de fuentes relevantes. Medios de comunicación u otros proveedores de contenido legal que estén calificados para proporcionar información de noticias a sitios de Internet.
Artículo 6: La información noticiosa relacionada con violencia sexual, delitos sexuales, escándalos sexuales, etc. no podrá ser exagerada ni concentrada. La cantidad de dicho contenido debe controlarse estrictamente y no debe publicarse en varios canales o columnas al mismo tiempo. La publicación de dicha información debe favorecer la promoción de la integridad social, el mantenimiento de la ética social y la garantía de una orientación correcta.
Artículo 7 Al publicar información médica, de salud física, matrimonial y familiar, de arte corporal y de ciencias naturales y sociales relacionadas, se establecerá un sistema de revisión para garantizar que el contenido de la información sea saludable y científico y que la fuente es legal y confiable.
Artículo 8. Los canales o columnas que faciliten conductas sexuales inmorales y transacciones sexuales no se abrirán ni se abrirán de forma encubierta al abrir un canal o columna especial para citas, el propósito de la columna, el código de; conducta para los internautas, y la información de publicación relevante se indicará claramente. Advertencia legal: Los usuarios no registrados no pueden publicar información en dichos canales o columnas. La información cargada por usuarios registrados será revisada antes de ser enviada.
Artículo 9 Los usuarios que utilicen el sistema de servicio de tablón de anuncios de Internet o el sistema de servicio de mensajes cortos para difundir información obscena y pornográfica tendrán sus direcciones IP incluidas en la "lista negra", y aquellos sospechosos de haber cometido un delito deberán incluir de manera proactiva denunciar el caso a los órganos de seguridad pública.
Artículo 10: No establezca ningún tipo de relación de cooperación con sitios web ilegales; no establezca alianzas o relaciones de cooperación con otros sitios web o empresas que violen las regulaciones de los departamentos gubernamentales pertinentes.
Artículo 11 Los anuncios que contengan información obscena, pornográfica y otra información dañina no se publicarán ni difundirán de ninguna forma; no se proporcionará ningún tipo de publicidad ni enlaces a sitios web o páginas web que contengan información obscena, pornográfica y otra información dañina. información.
Artículo 12 Si un sitio web de Internet viola este código de autorregulación, debe corregirse de manera oportuna si la persuasión y la advertencia son ineficaces, el Comité de Trabajo de Servicios de Información de Noticias de Internet está obligado a recomendar a las autoridades pertinentes; departamentos gubernamentales que se cancelen sus calificaciones para proporcionar servicios de información relevantes.
Artículo 13 Los proveedores y profesionales de servicios de información de Internet tienen la responsabilidad y la obligación de salvaguardar conscientemente las leyes y regulaciones de la República Popular China y la ética socialista, y aceptar conscientemente la gestión gubernamental.
Artículo 14 Las unidades miembros que se adhieran al "Convenio sobre Autodisciplina de los Servicios de Información en Internet" deberán cumplir con este código de autorregulación.
El artículo 15 "Regulaciones de autorregulación en sitios web de Internet que prohíben la difusión de información obscena, pornográfica y otra información dañina" es supervisado e implementado por la Comisión de Servicios de Información de Noticias de Internet.
Artículo 16 El presente Código entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
9. Normas para la identificación de información vulgar emitidas por la "Rectificación Especial de Información Vulgar en Internet (2009)"
La Oficina de Información del Consejo de Estado, el Ministerio de Industria e Información. Tecnología, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Cultura, la Administración Estatal de Industria y Comercio, la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión, la Administración General de Prensa y Publicaciones y otros departamentos están organizando acciones especiales para combatir la vulgaridad en el Internet para frenar la difusión de la vulgaridad en Internet y purificar aún más el entorno cultural en línea.
La Oficina Nacional de Acción Especial para la Erradicación de la Vulgaridad en Internet ha emitido estándares para identificar información vulgar en acciones especiales. La mayoría de estas situaciones pueden identificarse como información "obscena y pornográfica" o información que "pone en peligro la moral social" según lo definen las leyes pertinentes. regulaciones. Incluye específicamente:
1. Contenido que exponga y describa directamente partes sexuales del cuerpo humano
2. Mostrar u ocultar contenido sexual, provocativo o insultante; > 3. Usar lenguaje sexualmente sugerente y provocativo para describir el comportamiento sexual, los procesos sexuales y los métodos sexuales;
4. No hay ropa en todo el cuerpo ni en las partes íntimas, y solo se usa el cuerpo para cubrirse. las partes privadas;
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5. Exposición, fotografía secreta, filtraciones, etc. Infringir la privacidad personal;
6. Contenido que atraiga clics con títulos vulgares y provocativos;
7. Contenido de texto, audio y video pornográfico y dañino prohibido por los departamentos pertinentes, incluidas algunas películas. Clips eliminados;
8. Difundir información dañina como aventuras de una noche, intercambio de esposas, agresión sexual, etc.
9. >10. Promover la violencia, el abuso malicioso, insultar a otros, etc. ;
11. Anuncios de drogas ilegales, anuncios de tratamientos de enfermedades de transmisión sexual y otros contenidos relacionados;
12. Difusión maliciosa de contenidos que infrinjan la privacidad de otros;
13. Promocionar en Internet enlaces, imágenes, textos y otros contenidos a sitios web pornográficos obscenos e información vulgar.