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Opinión consultiva de la ONU sobre reclamaciones

1. Antecedentes

En 65438-0948, las Naciones Unidas enviaron al mediador Bernadotte (sueco) a Palestina para mediar en la disputa palestina. En septiembre de 1948, Bernadotte fue asesinada por extremistas israelíes en Jerusalén. Después del incidente, Israel no lo investigó ni lo resolvió de inmediato. ¿Cómo deberían las Naciones Unidas proteger a quienes trabajan para ellas? Cuando son violados, ¿pueden las Naciones Unidas exigir una compensación por ellos? En otras palabras, como organización internacional, ¿tienen las Naciones Unidas protección diplomática y derechos de reclamación? La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 258 el 3 de febrero de 1948, solicitando a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre este tema.

Dos. Recomendaciones

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Internacional de Justicia llevó a cabo procedimientos de consulta sobre cuestiones planteadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y emitió una opinión consultiva el 65438 de junio de 65438 de abril. Abril 0949.

Tres. El estatus legal de las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas son una organización internacional, no un país, pero es una personalidad internacional. El hecho de que una organización internacional sea una personalidad internacional no significa que sea un país, ni tampoco que su personalidad jurídica, derechos y obligaciones sean los mismos que los de un país. No se puede decir que sea una organización supranacional, y sus derechos y obligaciones están siempre a nivel internacional, por encima del nivel nacional. Esto simplemente significa que es un sujeto de derecho internacional, disfruta de derechos y obligaciones internacionales y tiene derecho a defender sus derechos mediante reclamaciones internacionales.

En el derecho internacional tradicional, sólo los estados son considerados sujetos de derecho internacional. Después del siglo XX, se fue reconociendo gradualmente el estatus de las organizaciones internacionales como sujetos de derecho internacional. La calificación de un país como sujeto de derecho internacional proviene de la soberanía nacional; las organizaciones internacionales no tienen soberanía, y su calificación como sujeto de derecho internacional proviene de las facultades que les confiere su carta. En esta opinión consultiva, la Corte Internacional de Justicia realizó un análisis en profundidad del estatus jurídico de las organizaciones internacionales y planteó un punto muy importante, es decir, las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional, pero no son estados ni supranacionales. y sus derechos y obligaciones son los mismos que los de los estados. Diferentes, sólo que dentro de un cierto rango. Esta opinión es ahora básicamente aceptada por todos los países. Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática y a presentar reclamaciones internacionales por los daños sufridos por sus nacionales en el extranjero. El derecho internacional a reclamar es el derecho básico del sujeto de derecho internacional. La opinión consultiva indica que las organizaciones internacionales califican como sujetos de derecho internacional al expresar sus reclamos internacionales. Su discusión es bastante amplia y profunda, y es un caso importante para discutir el estatus legal de las organizaciones internacionales.