Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿A qué edad deben comenzar los pagos de pensión alimenticia a las personas mayores?

¿A qué edad deben comenzar los pagos de pensión alimenticia a las personas mayores?

Análisis jurídico

1. Si un hombre tiene más de 60 años y una mujer tiene más de 55 años, y no pueden trabajar ni tienen otra fuente de sustento, los hijos deben soportar sus propias obligaciones alimentarias. Los padres también tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia si estos viven en dificultades.

2. Los hijos adultos tienen la obligación de sustentar a sus padres.

3. Cálculo de la pensión alimenticia. Primero, calcule el ingreso mensual per cápita de las familias de los niños. Cuando el ingreso mensual per cápita de los niños es inferior al umbral mínimo de seguridad vital, se considera que los niños no pueden proporcionar pensión alimenticia a sus padres. Cuando el ingreso mensual per cápita de la familia del niño sea superior a la línea mínima de seguridad vital, la manutención de los hijos se calculará como 50 para el exceso y menos de dos hijos, si hay más de tres hijos, se calculará la manutención de los hijos; como 40. La pensión alimenticia a pagar se divide por el número de dependientes para obtener la pensión alimenticia pagada a cada dependiente.

4. El cónyuge del cuidador asistirá a éste en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Según las disposiciones anteriores, por ley una persona de edad avanzada se convierte en persona de edad avanzada a partir de los 60 años y, en general, recibe el apoyo correspondiente. Sin embargo, algunas personas mayores enferman y pierden la capacidad de trabajar antes de los 60 años. En este momento, el deudor de manutención debe cumplir con la obligación de manutención por adelantado.

Base jurídica

Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores

Artículo 2 El término "persona mayor" tal como se utiliza en esta ley se refiere a los ciudadanos mayores de sesenta años.

Artículo 13: Los solidarios cumplirán con sus obligaciones de apoyo económico, cuidado diario y consuelo espiritual de las personas mayores, y atenderán las necesidades especiales de las personas mayores.