Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Infracción en Internet de los derechos de propiedad intelectual

Infracción en Internet de los derechos de propiedad intelectual

Según el tema, la infracción en línea se puede dividir en infracción de sitio web (persona jurídica) e infracción de internauta (persona física). Según la culpa subjetiva de la infracción, se puede dividir en infracción activa (infracción maliciosa) e infracción pasiva. Según el contenido infractor, se puede dividir en infracción de derechos personales y derechos de propiedad (o ambos).

La infracción del sitio web es principalmente una infracción activa, es decir, el sitio web reimprime otros sitios web u obras de otras personas sin indicar la fuente y el autor, y sin pagar remuneración al sitio web ni al autor correspondientes. infringe los derechos personales y de propiedad del propietario de los derechos de autor, porque la mayoría de los sitios web son organizaciones económicas con fines de lucro y su ilegalidad es obvia. Podemos encontrar que esto sucede mucho. Muchos sitios web colocan software, artículos, imágenes, música y animaciones de otros en sus propios sitios web para que los usuarios los exploren y descarguen, con el fin de cobrarles o atraer inversiones financieras de los anunciantes. Por supuesto, el hecho de que el infractor busque obtener beneficios no afecta a la constitución de la infracción.

La infracción pasiva del sitio web se refiere principalmente a la situación en la que los usuarios del sitio web cometen una infracción en áreas fuera del control del sitio web y el sitio web aún no elimina las obras infractoras después de que el propietario de los derechos de autor advierte al sitio web. Debido a la naturaleza masiva y gratuita de la información del sitio web, es imposible que el sitio web revise la legalidad de toda la información cargada. Cuando los internautas infringen los derechos de autor, los sitios web a menudo no logran detectarlo a tiempo. En este momento, el titular de los derechos no puede responsabilizar al sitio web por infracción. Sin embargo, el sitio web está obligado a cooperar con el propietario de los derechos de autor para encontrar la información del infractor (generalmente, los sitios web son administrados por usuarios registrados). Una vez que el propietario de los derechos de autor proporciona pruebas para demostrar que efectivamente se ha producido una infracción y advierte al sitio web, lo hará. retirar la obra en el momento oportuno, de lo contrario constituirá * * *Existe una infracción.

La mayoría de las infracciones cometidas por los internautas son infracciones pasivas. A menudo podemos ver que en áreas como foros o blogs donde los internautas pueden expresar libremente sus opiniones (artículos), la mayoría de los internautas no saben que han utilizado trabajos de otras personas (imágenes, artículos, música, animaciones, etc.), y También hay que indicar la fuente y el autor, e incluso pagar al autor. Aunque la mayoría de los internautas no tienen intenciones subjetivas, de hecho han constituido una infracción. Por supuesto, si plagias el trabajo de otra persona y lo publicas en tu propio nombre, eso es una infracción activa y maliciosa. Generalmente llamamos a esta situación plagio. Al mismo tiempo, la Ley de Derecho de Autor de mi país estipula algunas excepciones, como para estudio y apreciación personal, con el fin de presentar y comentar una determinada obra o explicar un determinado tema, y ​​citar adecuadamente las obras publicadas de otras personas en las propias obras. Se requiere el consentimiento del titular del derecho y no se requiere remuneración. Ninguna de estas situaciones constituye infracción. Sin embargo, hay dos cuestiones a tener en cuenta aquí. En primer lugar, si el titular de los derechos declara explícitamente que no se permite su uso (reproducción o copia) sin permiso, se debe obtener el consentimiento del titular de los derechos por adelantado. En segundo lugar, si el titular del derecho no lo ha indicado claramente, no es necesario obtener el consentimiento del titular del derecho ni pagarle ninguna remuneración, pero debe indicar la fuente y el autor de la obra al utilizarla, de lo contrario constituirá una infracción. 1. Las formas de expresión de las obras son diversas y la forma digital se ha convertido en una de las principales formas de expresión de las obras.

En el sentido tradicional, los manuscritos, los impresos y las obras audiovisuales son las principales formas de expresión, y se puede decir que los límites entre las obras son claros. En el entorno de la red, debido al desarrollo de la tecnología digital, casi todas las obras se pueden digitalizar libremente a través de computadoras, por lo que la información se puede multimedializar libremente. La denominada multimedia se refiere al uso de la tecnología digital para mostrar información mediante el procesamiento unificado de texto, sonido, imágenes y otros medios de expresión. De esta manera, se puede lograr un entorno operativo inteligente.

En este contexto, se han producido tres cambios significativos en las obras: en primer lugar, las líneas divisorias entre las distintas obras se han vuelto cada vez más borrosas. Por ejemplo, la gente abandona gradualmente el método original de redacción única en los informes de noticias y los reemplaza con estructuras de hipertexto. La llamada "estructura de hipertexto" significa que las personas utilizan tecnología multimedia para crear obras. El texto formado incluye no sólo texto, sino también texto sonoro, texto gráfico, texto de animación e incluso texto de cine y televisión. descrito como vívido y realista. En el siglo XXI, las noticias se transformarán gradualmente de un texto lineal a una estructura de hipertexto. El surgimiento de este nuevo método creativo desdibujará los límites entre obras literarias, obras de bellas artes, obras cinematográficas y televisivas y obras científicas. Un trabajo final puede abarcar varios tipos básicos de obras. En este sentido, en la legislación sobre derechos de autor del siglo XXI, la importancia de distinguir estrictamente los distintos tipos de obras se irá debilitando gradualmente y podrá adoptarse una norma de protección de aplicación general. En segundo lugar, la relación entre obras y transportistas se desvanece gradualmente. En el sentido tradicional, las obras deben solidificarse en soportes tangibles durante el proceso de difusión y utilización. La aplicación de la tecnología digital conduce directamente a la digitalización de la información del trabajo.

Ya sean obras lingüísticas u otras obras como la música, pueden describirse mediante números binarios como "0" y "1". Cuando se difunden, la información a menudo se puede difundir directamente a todos los rincones del mundo a través de Internet. Para que la información de la obra pueda fluir libremente. La relación entre obras y transportistas comienza a desvanecerse. "La tecnología digital está eliminando gradualmente la relación parasitaria entre los objetos intangibles y los objetos tangibles que se observa en las transacciones comerciales tradicionales de obras... Las obras ya no existen de forma independiente en el ámbito de los objetos tangibles y, a pesar de esto, nos enfrentamos a una situación completamente nueva". No podemos ser demasiado absolutos en este tema y negar el papel de los soportes en la era de la información, porque la difusión de mucha información todavía requiere el uso de CD, disquetes y otros medios. En tercer lugar, las normas para la protección de las obras son vagas. En lo que respecta a las obras en el sentido tradicional, la originalidad es la única condición para la protección de las obras, porque las obras tradicionales pueden distinguir fácilmente los logros creativos individuales y evaluar subjetivamente su altura artística. En la era de la información, las obras, especialmente las creadas mediante medios multimedia, contienen una gran cantidad de datos, algunos de los cuales son originales y otros no. En este caso, es difícil definir la originalidad de la obra antes mencionada y distinguir los derechos de autor de las distintas partes, porque es difícil distinguir qué parte fue creada por quién.

Algunos países desarrollados, como Dinamarca, Finlandia, Noruega, Estados Unidos y Europa, otorgan protección legal especial a las bases de datos. La originalidad ya no es una condición necesaria para la protección de una base de datos, y el contenido de la protección también se extiende a los datos o materiales que constituyen la propia base de datos. [31] Obviamente, otorgar protección especial a las bases de datos es naturalmente beneficioso para los países desarrollados como principales exportadores de datos, pero ciertamente es desventajoso para los países en desarrollo que utilizan datos. Por lo tanto, en la Conferencia sobre Protección de Bases de Datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual celebrada en Ginebra de 1997 a 1997, la mayoría de los representantes creían que las condiciones para establecer un sistema internacional de protección de bases de datos no estaban maduras. En la ley de derechos de autor del siglo XXI, adoptar el estándar de originalidad tradicional o reducirlo sigue siendo una cuestión importante que merece la consideración de los juristas.

2. La atribución de obras es complicada.

En lo que respecta a las obras tradicionales, los creadores de cada componente de la obra son fáciles de distinguir y la propiedad de la obra es clara. En el entorno de la red han surgido una gran cantidad de obras creadas por computadoras, especialmente obras creadas por tecnología multimedia. La mayoría de ellas son deformaciones y adaptaciones de obras anteriores que se descomponen y adaptan constantemente para formar nuevas obras, incluso en redes ordinarias. Los entusiastas también pueden utilizar fácilmente programas informáticos para recrear y redistribuir las obras de otras personas. En una sociedad tan basada en la información, ha surgido la "cultura de la adaptación" y se ha vuelto cada vez más difícil distinguir qué parte fue creada por una determinada persona. Es imposible e irrazonable restaurar los derechos de autor a los individuos, por lo que el propio sistema de derechos de autor genera la posibilidad de cambio. En este contexto, será muy difícil determinar la propiedad de los derechos de autor de cada parte. Pero creemos que incluso en este contexto, distinguir la propiedad de los derechos de autor no es cosa del pasado, porque seguirá apareciendo un gran número de obras individuales, como obras musicales, literarias y artísticas, y los intereses de los creadores deberían seguir estando plenamente protegido por la ley. Además, el derecho de adaptación y el derecho a la integridad de las obras protegidas por la legislación tradicional sobre derechos de autor deberían protegerse más plenamente en la era de Internet, y la ley debería prohibir explícitamente el acto de adaptar o alterar las obras de otras personas sin permiso.

3. El contenido de los derechos de autor se basa en información.

En el sistema de derechos de autor tradicional, los derechos de propiedad de los derechos de autor se centran en el derecho de reproducción, e involucran ampliamente derechos de distribución, derechos de grabación, derechos de transmisión, derechos de adaptación, etc. Aunque estos derechos están estrechamente relacionados con la tecnología de la comunicación, la relación entre ellos se ha fortalecido en la era de Internet y el ejercicio del derecho de autor no puede separarse de la aplicación de medidas técnicas. En esta era, una gran cantidad de información se transmite a través de la autopista de la información. La llamada "autopista de la información" está equipada con las últimas tecnologías digitales de transmisión por fibra química, procesamiento inteligente o informático y servicios de terminales multimedia para formar una red de información integral regional, nacional o internacional interactiva, multiusuario, de gran capacidad y de alta velocidad. sistema. Sus características distintivas son la cuantificación de alto rendimiento de la transmisión de información, la popularización de la red, la integración de servicios y la inteligencia del sistema. La construcción de la autopista de la información ha promovido enormemente la transmisión de información.

Según estadísticas relevantes, a finales de 1999, el número de personas totalmente conectadas a Internet había alcanzado los 260 millones, y el número de internautas chinos había alcanzado los 8,9 millones. Al respecto, el ex vicepresidente estadounidense Al Gore comentó: "La construcción de la autopista de la información es un cambio social al estilo de una revolución de la información que promoverá cambios en la forma en que la gente vive y trabaja. Este cambio también trae consigo la copia y distribución de información". obras cambios significativos en el enfoque.

El 5 de septiembre de 1995, el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual de los Estados Unidos publicó su informe final titulado "Propiedad intelectual e infraestructura nacional de información" (en adelante denominado el "Informe"), en el que se formulaban nuevas sugerencias para el desarrollo de la legislación sobre propiedad intelectual. Como todos sabemos, en circunstancias normales, los usuarios de la comunicación por red informática pueden navegar y leer cómodamente obras en las pantallas de sus propias computadoras, pero la premisa es que las obras se almacenan temporalmente en la memoria y desaparecerán automáticamente después de cerrarse. El informe concluyó que el almacenamiento temporal de la obra en la memoria constituía copia porque tal acto permitía mostrar la obra en una pantalla, lo que era consistente por naturaleza con la copia ordinaria y había sido confirmado por precedentes estadounidenses. Así, cuando una obra se transfiere de un ordenador a otro, puede constituir una copia. Si una obra se transmite de un usuario de un sistema de red informática a un usuario de otro sistema de red informática, constituye copias múltiples. Recuperar las obras de otras personas a distancia para leerlas también constituye una copia. En segundo lugar, según la teoría anterior, copiar la obra escaneando o mostrando la imagen e ingresando el archivo cuando el archivo digitalizado se carga en un BBS (sistema de tablón de anuncios) u otro servidor, también constituye una copia. Cuando la información se descarga de un BBS o servidor, también constituye copia. En un caso visto en los Estados Unidos (Sega v. Maphza), el tribunal sostuvo que copiar y distribuir software de juegos con derechos de autor en una columna de informes electrónicos constituía "copia" y era rentable sin la autorización del propietario de los derechos de autor. constituyó infracción. Por tanto, si se considera copia el almacenamiento temporal de una obra en un ordenador, también constituye copia la transmisión, carga y descarga de la obra. En comparación, "copiar" en el sentido tradicional, como la impresión, "reproduce" información fijando el contenido de la obra en un soporte. Derechos de Autor y Derechos Conexos. Los derechos de autor, también conocidos como derechos de autor, se refieren a los derechos personales y de propiedad que disfrutan los autores de obras literarias, artísticas y científicas y sus temas relacionados de conformidad con la ley. Los derechos conexos se denominan “derechos relacionados con los derechos de autor” en la ley de derechos de autor.

2. Los derechos de patente se refieren a los derechos exclusivos que disfrutan las personas físicas, jurídicas u otras organizaciones de conformidad con la ley para implementar invenciones, modelos de utilidad y diseños dentro de un período de tiempo determinado.

3. Los derechos de marca se refieren a los diversos derechos que disfruta el titular de la marca o el sucesor del derecho de marca registrada dentro del plazo legal.

4. Derechos de secreto comercial, es decir, los derechos exclusivos que disfrutan los sujetos civiles sobre información técnica o información comercial que sean secretos comerciales de conformidad con la ley.

5. Derechos de obtenciones vegetales nuevas, es decir, el derecho exclusivo a utilizar variedades autorizadas por unidades o individuos que hayan completado el mejoramiento de conformidad con la ley.

6. Derechos de diseño de trazado de circuitos integrados, es decir, los derechos exclusivos sobre el diseño de trazado de circuitos integrados que disfrutan las personas físicas, jurídicas u otras organizaciones de conformidad con la ley.

7. Derecho de nombre comercial, es decir, el derecho exclusivo a utilizar un nombre comercial del que disfruta un sujeto comercial conforme a la ley dentro de un ámbito geográfico determinado.

Los círculos teóricos están divididos sobre si el derecho a recompensar los logros científicos y tecnológicos, los derechos de indicación geográfica, los derechos de nombres de dominio, los derechos contra la competencia desleal, los derechos exclusivos de bases de datos y los derechos de comercialización pueden convertirse en derechos de propiedad intelectual independientes.