Condiciones para iniciar la indemnización por daños ecológicos y ambientales
1. El medio ambiente ecológico está dañado: es decir, la calidad ambiental. y las funciones de los ecosistemas están realmente dañadas, como la contaminación del suelo, la contaminación del agua, la contaminación del aire y la pérdida de biodiversidad.
2. Responsable del daño: Persona responsable del daño al medio ambiente ecológico, incluidas empresas, instituciones y particulares. El responsable puede ser el actor que causa directamente el daño ambiental, o el responsable de la encomienda, autorización, supervisión, gestión y operación.
3. Relación de causalidad entre daño y conducta: Es necesario acreditar que existe una relación de causalidad entre el daño y la conducta del responsable, es decir, la conducta del responsable es la causa. del daño al medio ambiente ecológico.
4. Ocurrencia real de la pérdida: la compensación por daños debe basarse en la pérdida real y debe poder cuantificar la magnitud y el alcance del daño.
Cuando se cumplan las condiciones anteriores, los titulares de derechos ambientales perjudicados, los departamentos administrativos de protección ambiental, los ciudadanos, las personas jurídicas u otras organizaciones podrán iniciar procedimientos de compensación por daños ecológicos y ambientales y presentar una demanda ante el tribunal o tribunal ambiental correspondiente. departamento administrativo de protección Litigio o reclamación de indemnización.
Cabe señalar que los procedimientos y requisitos específicos para la compensación por daños ecológicos y ambientales pueden variar de una región a otra y de un caso específico a otro. Se recomienda seguir las leyes, reglamentos e interpretaciones judiciales pertinentes en las operaciones reales y consultar a instituciones jurídicas profesionales o abogados para obtener orientación específica.