Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Describa brevemente los principios básicos establecidos por el Convenio de París.

Describa brevemente los principios básicos establecidos por el Convenio de París.

1. El principio de trato nacional. En términos de protección de los derechos de propiedad industrial, cada país miembro del Convenio debe dar a los demás miembros del Convenio el mismo trato jurídico que a sus propios nacionales incluso si es nacional de un país no miembro, siempre que tenga una residencia; o una oficina industrial y comercial real y efectiva en un país miembro del Convenio, deberá ser tratado jurídicamente como un nacional.

2. Principio de prioridad. El Convenio de París estipula que cualquier marca solicitada para su registro en un país contratante puede gozar de prioridad dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la primera solicitud, es decir, si el solicitante presenta la misma solicitud ante otros estados miembros dentro del período de prioridad de seis meses. entonces la fecha de la solicitud posterior puede considerarse como la fecha de la primera solicitud. La función de la prioridad es proteger a los solicitantes por primera vez, de modo que cuando soliciten el mismo registro en otros estados miembros, no sean reemplazados por un tercero porque las fechas de las dos solicitudes son diferentes. Los solicitantes de patentes de invención, modelo de utilidad o diseño industrial pueden presentar su solicitud dentro de un período determinado (65.438+02 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 02 meses para diseños industriales) a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud en uno de los Estados miembros 6. meses) para solicitar a otros Estados miembros la misma invención, la fecha de la primera solicitud será la fecha de las solicitudes posteriores. La condición es que el solicitante debe haber completado la primera solicitud de patente calificada en uno de los estados miembros, y el contenido de la primera solicitud debe ser exactamente el mismo que el de la futura solicitud de patente presentada en otros estados miembros.

3. El principio de independencia. Las condiciones para solicitar y registrar una marca están determinadas por las leyes internas de cada estado miembro y son independientes. Las solicitudes de registro de marcas presentadas por nacionales de los Estados miembros no pueden rechazarse ni declararse inválidas por el hecho de que el solicitante no haya solicitado, registrado o renovado en su país de origen. Una marca registrada oficialmente en un estado miembro no tiene relación con una marca registrada en otros estados miembros, incluido el país donde se encuentra el solicitante. En otras palabras, una vez registrada una marca en un país miembro, es independiente de la marca original. Incluso si el país de registro original ha revocado la marca, o la ha invalidado por no renovación, su protección en otros estados miembros no se verá afectada. Las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países no están relacionadas entre sí, es decir, cada estado miembro otorga, rechaza, revoca o rescinde de forma independiente el derecho de patente de una invención de acuerdo con sus propias leyes nacionales, y no se ve afectado por otras. manejo del derecho de patente por parte de los Estados miembros. Es decir, una invención que ha sido patentada en un estado miembro puede no estar disponible en otro estado miembro, por otro lado, una solicitud de patente que es rechazada en un estado miembro no puede ser rechazada en otro estado miembro;

4. Principio de licencia obligatoria de patentes. Según el Convenio, cada estado miembro puede tomar medidas legislativas para estipular que se puedan aprobar licencias obligatorias bajo ciertas condiciones para evitar que los titulares de patentes abusen de los derechos de patente. Si el titular de la patente no implementa o no implementa completamente la patente dentro de los cuatro años a partir de la fecha de la solicitud o de los tres años a partir de la fecha de aprobación de la patente (lo que sea más largo), el estado miembro correspondiente tiene derecho a tomar medidas legislativas para aprobar una licencia obligatoria. y permitir que terceros la implementen. Si una licencia obligatoria no logra prevenir el abuso resultante de la concesión de una patente dos años después de la primera concesión, se podrá iniciar un procedimiento de revocación de la patente. El Convenio también establece que las licencias obligatorias no pueden ser exclusivas ni transferibles; sin embargo, se permiten si se transfieren junto con la parte del negocio o marca que utiliza la licencia;

5. Uso de marcas. Según la Convención, se debe utilizar una marca registrada de un Estado miembro, y su registro sólo puede revocarse después de que haya transcurrido un cierto período razonable y la parte no puede dar una razón válida para no usarla. Para una marca que ha sido registrada en un país miembro, si se cambia el patrón de las partes auxiliares de la marca, pero la parte importante de la marca original no se cambia y las características distintivas de la marca no se ven afectadas, el registro no ser rechazado. Si una marca es propiedad de varias empresas industriales y comerciales, esto no afecta su solicitud de registro y protección legal en otros estados miembros. Sin embargo, la marca utilizada junto con la marca no debe engañar al público ni violar el interés público.

6. Protección de marcas notorias. Independientemente de si la marca notoriamente conocida está registrada, todos los miembros de la Convención deben prohibir a otros el uso de marcas iguales o similares y negarse a registrar marcas idénticas o similares. No existe límite de tiempo para el titular de una marca notoriamente conocida cuando se trate de una persona que haya obtenido el registro de manera fraudulenta.

7. Transferencia de derechos de marca. Si las leyes de un estado miembro estipulan que la transferencia de derechos de marca debe ser efectiva para su negocio, entonces solo se puede transferir el negocio en ese país para determinar su efectividad, y no hay necesidad de transferir todos los negocios nacionales y extranjeros. Sin embargo, dicha transferencia estará sujeta a la condición de que no cause malentendido entre el público sobre el origen, la naturaleza o la calidad esencial de los productos portadores de la marca.

8. Protección temporal de los productos de exposición.

Los Estados miembros del Convenio deberán, de conformidad con sus leyes internas, proporcionar protección legal provisional a las patentes y marcas de productos exhibidos en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas celebradas en el territorio de los Estados miembros del Convenio.