Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Describa brevemente los tipos de sistemas de supervisión constitucional y los países que representan.

Describa brevemente los tipos de sistemas de supervisión constitucional y los países que representan.

(1) Supervisión popular, es decir, la supervisión directa del pueblo como soberano, que es un derecho original de supervisión;

(2) Supervisión constitucional por parte del cuerpo legislativo, es decir, el parlamento o el cuerpo legislativo supervisa la implementación de la constitución;

(3) La supervisión constitucional por parte del jefe de estado;

(4) La supervisión constitucional por parte de los tribunales ordinarios es la forma más común de supervisión constitucional; , con origen en Marbury v. McGrady en 1803 en el caso Johnson;

(5) Austria, Alemania, Italia y Corea del Sur adoptan la supervisión constitucional por parte del Tribunal Constitucional.

Los países representativos incluyen: Austria, Alemania, Italia, Corea del Sur, etc.

La Constitución es la ley fundamental del país y la carta general de gobierno del país [2]. Se aplica a todos los ciudadanos del país y es producto de los efectos combinados de condiciones sociales, políticas, económicas, ideológicas y culturales específicas. Refleja la relación comparativa real entre varias fuerzas políticas, confirma la victoria de la revolución y los resultados de una política democrática realista y estipula las tareas y sistemas fundamentales del país, a saber, el sistema social, los principios del sistema estatal, la organización. del poder estatal y los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos.

Los cambios en el equilibrio de fuerzas políticas dentro de un país juegan un papel directo en el desarrollo y los cambios de la constitución, y las relaciones internacionales también tienen un impacto en la tendencia de desarrollo de la constitución.

En los últimos 200 años, desde el establecimiento de la Constitución de los Estados Unidos, el número total de constituciones de varios países que han existido y existen actualmente en el mundo es muy considerable. Los antecedentes históricos y el contenido de cada constitución son diferentes y cada una tiene sus propios méritos. Es imposible e innecesario estudiar una cantidad tan grande de documentos constitucionales uno por uno. Y si extraemos algunas características de estas constituciones y formamos algunos estándares, podemos hacer un juicio aproximado y preciso sobre un documento constitucional con el que no estamos familiarizados y, aproximadamente, a qué tipo de sistema político pertenece el país que formuló esta constitución. . Además, también podemos juzgar qué tipo de constitución es superior en un sentido académico, refleja mejor las exigencias de los tiempos o nuestras propias condiciones nacionales y es más propicia para su implementación. Éste es el propósito de la clasificación constitucional. La llamada clasificación física, específicamente, tiene como objetivo establecer algunos estándares académicos para clasificar y simplificar los numerosos físicos objetivamente existentes en unos pocos tipos, fusionando así físicos similares con ciertas características y explorando sus leyes únicas.

La clasificación constitucional es una típica ficción teórica, principalmente por conveniencia académica. Realmente no puede afectar la implementación de la constitución de un país, es decir, la clasificación no puede hacer que el gobierno constitucional de un país sea más efectivo, ni puede hacer que un país no democrático sea más democrático, ni hacer que un país democrático sea antidemocrático. Por tanto, la clasificación de la constitución es también la clasificación formal de la constitución. Precisamente porque la clasificación de las constituciones no tiene nada que ver con la democracia y el constitucionalismo, los métodos de clasificación también difieren según los estándares establecidos por los académicos. Incluso se puede decir que el número de métodos y normas de clasificación es casi igual al número de documentos constitucionales.

Base legal:

Ley Legislativa de la República Popular China

En la revisión y estudio del artículo 100 del Comité Especial y del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, se considera que si los reglamentos administrativos, los reglamentos locales, los reglamentos autónomos y los reglamentos separados entran en conflicto con la Constitución o las leyes, las opiniones de revisión escritas y las opiniones de investigación también pueden presentarse a la autoridad promulgante; el Comité Jurídico y los comités especiales y órganos de trabajo pertinentes del Comité Permanente, requiriendo que la autoridad de formulación asista a la reunión para explicar la situación y luego presente opiniones de revisión por escrito a la autoridad de formulación. La autoridad promulgante deberá estudiarlo y presentar opiniones sobre si revisarlo dentro de dos meses, y proporcionar comentarios al Comité de Asuntos Legislativos del Congreso Nacional del Pueblo y a los comités especiales pertinentes o al órgano de trabajo del Comité Permanente.

El Comité Jurídico del Congreso Nacional del Pueblo, los comités especiales pertinentes y los órganos de trabajo del Comité Permanente deberán, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, presentar opiniones de revisión y opiniones de investigación a la autoridad formuladora, y la autoridad formuladora modifique o derogue los reglamentos administrativos con base en los dictámenes presentados, los reglamentos locales, los reglamentos autonómicos y los reglamentos separados, se dará por terminada la revisión.

Si el Comité Jurídico del Congreso Nacional del Pueblo, los comités especiales pertinentes y los órganos de trabajo del Comité Permanente creen que los reglamentos administrativos, los reglamentos locales, los reglamentos autónomos y los reglamentos separados entran en conflicto con la Constitución o las leyes, y el Los órganos promulgantes se niegan a modificarlos. Las propuestas y sugerencias de cancelación se presentarán a la Conferencia de Presidentes, que será decidida por la Conferencia de Presidentes y remitida al Comité Permanente para su examen y decisión.