Describa brevemente las obligaciones de garantía de propiedad intelectual del vendedor según la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Existen dos restricciones para el cumplimiento de esta obligación:
(1) Restricciones geográficas. No es realista estipular que los bienes vendidos por el vendedor no infringirán los intereses de ningún titular de propiedad intelectual en el mundo, por lo que el Convenio tiene dos restricciones geográficas: ① Si las dos partes acuerdan el uso final o la ubicación de reventa de los bienes. , la solicitud del tercero debe seguir sucesivamente las leyes del lugar de uso o reventa. (2) Si las partes no han acordado el uso final o el lugar de reventa de las mercancías, la solicitud del tercero deberá realizarse de conformidad con las leyes del país donde se encuentra el establecimiento del comprador. Si el comprador tiene más de un establecimiento, el establecimiento más estrechamente relacionado con el contrato y su ejecución será su establecimiento. Si no hubiere establecimiento, prevalecerá el de la residencia habitual.
(2) Restricciones subjetivas, es decir, eximir al vendedor de obligaciones cuando el comprador conoce subjetivamente, entre ellas: ① El comprador conoce o no puede conocer tales derechos o requisitos de un tercero al celebrar el contrato. (2) Los derechos o demandas de terceros surgen porque el vendedor debe cumplir con los dibujos técnicos, patrones, estilos u otros formatos proporcionados por el comprador.
Además, el comprador deberá notificarlo al vendedor dentro de un tiempo razonable después de que conozca o deba conocer los derechos o exigencias del tercero, de lo contrario el vendedor ya no asumirá esta obligación.