La persona que solicita la ejecución es el autor o representante legal.
En cuanto a la ejecución forzosa por parte del tribunal de la persona sujeta a ejecución, en la Parte III de la Ley de Procedimiento Civil, los artículos 224 a 258 estipulan de manera exhaustiva los procedimientos y medidas para la ejecución forzosa. Capítulo 19 Disposiciones generales Artículo 224 La parte patrimonial de las sentencias y fallos civiles jurídicamente eficaces, así como las sentencias y fallos penales, será ejecutada por el tribunal popular de primera instancia o el tribunal de ejecución de bienes del mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia. Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución. Artículo 225 Si las partes o interesados creen que la ejecución es ilegal, podrán presentar objeciones por escrito ante el tribunal popular responsable de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es válido, resolverá cancelarla o corregirla si no lo es; válida, resolverá desestimarla. Si las partes o interesados no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 226 Si el tribunal popular no ejecuta la solicitud de ejecución más de seis meses después de recibir la solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar la ejecución al tribunal popular del nivel inmediatamente superior. Después de la revisión, el tribunal popular del siguiente nivel superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir implementarlo por sí solo o instruir a otros tribunales populares para que lo implementen. Artículo 227 Durante el proceso de ejecución, si una parte ajena al caso plantea una objeción por escrito al objeto de la ejecución, el Tribunal Popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción por escrito, si se establece el motivo. dispondrá suspender la ejecución de la materia; si las razones son insostenibles, se dictará la decisión de rechazarla; Si una parte ajena al caso no está satisfecha con la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es efectivamente errónea, se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original, una demanda; Podrá interponerse ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de dictación de la sentencia. Artículo 228 La ejecución será realizada por el oficial de ejecución. Al tomar medidas de ejecución, el personal de ejecución deberá presentar sus certificados. Una vez completada la ejecución, el personal pertinente presente deberá elaborar y firmar o sellar un acta de ejecución. El Tribunal Popular podrá establecer organismos de ejecución según sea necesario. Artículo 229 Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encuentran en el extranjero, la ejecución podrá encomendarse al tribunal popular local. Una vez recibida la carta de autorización, el tribunal popular encargado deberá iniciar la ejecución dentro de los quince días y no podrá negarse. Una vez completada la ejecución, se notificará por escrito al tribunal popular los resultados de la ejecución de manera oportuna; si la ejecución no se ha completado dentro de los 30 días, también se notificará al tribunal popular encargado el estado de la ejecución. Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de autorización, el tribunal popular encargado puede solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que le indique al tribunal popular encargado que ejecute la solicitud. Artículo 230 Durante el proceso de ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de transacción por sí mismas, el albacea hará constar el contenido del acuerdo en la transcripción y hará que ambas partes la firmen o sellen. Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o la parte no cumple el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del documento legal original vigente con base en la aplicación del fiesta. Artículo 231 Durante el proceso de ejecución, la persona sujeta a ejecución proporciona una garantía al Tribunal Popular. Con el consentimiento de la persona que solicita la ejecución, el Tribunal Popular puede decidir suspender la ejecución y el período de suspensión de la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución no cumple el plazo, el tribunal popular tiene derecho a hacer cumplir los bienes garantizados por la persona sujeta a ejecución o los bienes del garante. Artículo 232: Si el ciudadano sujeto a ejecución fallece, la deuda se cancelará con su patrimonio. Si la persona jurídica u otra organización del sujeto de ejecución extingue, sus derechos y obligaciones serán asumidos por sus sucesores. Artículo 233 Una vez completada la ejecución, si la sentencia, sentencia y otros documentos legales basados en la ejecución son efectivamente erróneos y son revocados por el tribunal popular, el tribunal popular dictará sentencia sobre los bienes sujetos a ejecución y ordenará a la persona que obtenido el bien para devolverlo; aquellos que se nieguen a devolverlo quedarán sujetos a ejecución; Artículo 234 Las disposiciones de esta parte se aplicarán a la ejecución de los actos de mediación preparados por el Tribunal Popular. Artículo 235 La Fiscalía Popular tiene derecho a ejercer supervisión legal sobre las actividades de ejecución civil. Capítulo 20: Solicitud de Ejecución y Transferencia Artículo 236: Los interesados deberán ejecutar las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 237 Si una de las partes no cumple el laudo de la institución arbitral establecida conforme a la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para su ejecución.
El tribunal popular contra el cual se solicita la ejecución ejecutará la decisión. Si el demandado proporciona evidencia para demostrar que el laudo arbitral cae bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular formará un panel colegiado para revisar y verificar el laudo y dictaminar que no se ejecutará: (1) Las partes no estuvieron de acuerdo sobre una cláusula de arbitraje en el contrato o no llegó a un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente (2) Los asuntos decididos no entran dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene autoridad para arbitrar; el tribunal arbitral o los procedimientos de arbitraje violan los procedimientos legales; (4) la evidencia en la que se basa el laudo es falsificada; (5) la otra parte presenta La institución de arbitraje oculta evidencia que puede afectar la equidad; (6) El árbitro incurre en corrupción; soborno, favoritismo o abuso de ley al arbitrar casos. Si el tribunal popular considera que la ejecución de una sentencia va en contra del interés público de la sociedad, decidirá no ejecutarla. El laudo será entregado a ambas partes y a la institución arbitral. Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no debe ser ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 238 Si una de las partes no cumple con un documento de derechos de acreedor ejecutable por notario público de conformidad con la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para la ejecución, y el tribunal popular que solicitó la ejecución deberá ejecutarla. . Si efectivamente hubiere error en el documento de deuda escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario. Artículo 239 El plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Si se solicita suspender o interrumpir el plazo de prescripción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley sobre suspensión o interrupción del plazo de prescripción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal, si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución si el documento legal; no se estipula un plazo para su ejecución, el plazo comenzará a regir a partir de la fecha del documento legal, computándose a partir de la fecha. Artículo 240 Una vez recibida la solicitud de ejecución o la transferencia de ejecución, el sujeto de ejecución emitirá un aviso de ejecución al sujeto de ejecución y podrá tomar inmediatamente medidas de ejecución. Capítulo 21 Medidas de ejecución 241 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar el estado actual de la propiedad y el estado de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. . Si la persona sujeta a ejecución se niega a denunciar o hace una denuncia falsa, el tribunal popular podrá multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, al responsable principal de la unidad correspondiente o a la persona directamente responsable, según la gravedad. del caso. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o cambiar el valor de los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el valor de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán tramitarla. Artículo 243 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios de la persona ejecutada y de los miembros de su familia a su cargo. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, el cual deberá ser tramitado por la unidad donde trabaja el sujeto de ejecución, un banco, una cooperativa de crédito y otras unidades de ahorro. negocio. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar y vender los bienes que la persona sujeta a la ejecución debe realizar. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias de la persona sujeta a ejecución y de los miembros de su familia a su cargo. La adopción de las medidas mencionadas en el párrafo anterior será decidida por el Tribunal Popular. Artículo 245 Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará a la persona a ejecutar o a sus familiares adultos que estén presentes si la persona a ejecutar es una persona jurídica o; otra organización, se notificará a su representante legal o estará presente el responsable. La negativa a estar presente no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar. Para los bienes sellados o retenidos, el albacea deberá hacer una lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también podrá pagar una copia a sus familiares adultos. Artículo 246 El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución. Artículo 247 Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal.
Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o retenidos, si no son aptos para la subasta o las partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; vender o vender la propiedad por su cuenta. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado. Artículo 248 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar los bienes de la persona sujeta a ejecución y su residencia o escondite. Para tomar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá una orden de allanamiento. Artículo 249 Los bienes o letras señalados en el documento legal de entrega serán entregados por el sujeto a ejecución en persona, o transferidos por el sujeto a ejecución y firmados por el consignatario. Si la unidad correspondiente posee bienes o letras, los transferirá de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y hará que el destinatario firme el recibo. Si los ciudadanos pertinentes poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa. Artículo 250: Si el ejecutado es obligado a mudarse de la casa o retirarse del terreno, el presidente hará un anuncio y ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea. Durante la ejecución obligatoria, si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia de la persona sujeta a ejecución o de su familiar adulto, si la persona sujeta a ejecución es una persona jurídica u otra organización, su representante legal o mandante; Se notificará a la persona responsable que esté presente. La negativa a estar presente no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El ejecutor dejará constancia del estado de ejecución en un acta escrita, la cual será firmada o sellada por los presentes. Los bienes que hayan sido sustraídos por la fuerza de la casa serán enviados al lugar designado por el tribunal popular y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también puede ser entregada a sus familiares adultos. El sujeto de ejecución soportará las pérdidas causadas por la negativa a aceptar. Artículo 251 Durante el proceso de ejecución, si es necesario pasar por los procedimientos de transferencia pertinentes del certificado de derechos de propiedad, el tribunal popular podrá emitir un aviso de asistencia en la ejecución a la unidad correspondiente, y la unidad correspondiente deberá tramitarla. Artículo 252 Si la persona sujeta a ejecución no realiza los actos especificados en la sentencia, fallo u otros documentos legales de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar a la unidad correspondiente u otra persona para completar la ejecución, y las costas serán a cargo del sujeto ejecutado. Artículo 253 Si el sujeto ejecutado incumple la obligación de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de cumplimiento demorado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con otras obligaciones dentro del plazo especificado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar una tasa de ejecución retrasada. Artículo 254: Si el sujeto de ejecución aún no puede pagar la deuda después de que el tribunal popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, las obligaciones deberán seguir cumpliéndose. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento. Artículo 255 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular puede tomar o notificar a las unidades pertinentes para ayudar a tomar medidas tales como restringir la salida de la persona del país, registrar a la persona en el informe de crédito. sistema, publicación de información sobre incumplimientos a través de los medios de comunicación y otras medidas prescritas por la ley. Capítulo 22 Suspensión y terminación de la ejecución Artículo 256 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular decidirá suspender la ejecución: (1) La persona que solicita la ejecución indica que la ejecución puede posponerse (2) Una persona ajena al caso ha; cualquier objeción al objeto de ejecución que plantee objeciones legítimas (3) el ciudadano que es parte fallece y necesita esperar a que los herederos hereden derechos o asuman obligaciones; (4) la persona jurídica u otra organización que sea parte termina; y el sucesor de los derechos y obligaciones aún no ha sido determinado (5) Tribunal Popular Otras circunstancias bajo las cuales se debe suspender la ejecución; Una vez que desaparezca la condición de aborto, se reanudará la ejecución. Artículo 257 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular decidirá poner fin a la ejecución: (1) el solicitante retira la solicitud; (2) el documento legal basado en la ejecución es revocado (3) el ciudadano sujeto a ejecución muere; , no hay herencia para ejecución ni deudor; (4) El obligante en el caso de reclamar pensión alimenticia, manutención o manutención de los hijos muere (5) El ciudadano sujeto a ejecución no puede pagar el préstamo debido a dificultades para vivir y; no tiene fuente de ingresos. Pérdida de la capacidad para trabajar; otras circunstancias en las que el Tribunal Popular considera que la ejecución debe terminarse. Artículo 258 La decisión de suspender o poner fin a la ejecución surtirá efectos inmediatamente después de su entrega a las partes.
Objetividad jurídica:
Artículo 244 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar y vender los bienes que la persona sujeta a ejecución deberá realizar.
Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias de la persona sujeta a ejecución y de los miembros de su familia a su cargo. La adopción de las medidas mencionadas en el párrafo anterior será decidida por el Tribunal Popular.