Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cómo se estipula el principio de indulgencia peligrosa en el Código Civil? ¿Asumes todos los riesgos?

¿Cómo se estipula el principio de indulgencia peligrosa en el Código Civil? ¿Asumes todos los riesgos?

El principio de "asumir sus propios riesgos" encarna el concepto de respetar la libertad individual y asignar racionalmente las responsabilidades de riesgo, lo que favorece la promoción de la participación racional y activa de todas las personas en las actividades culturales y deportivas y mejora la eficiencia y la calidad de las actividades.

Base jurídica: Según el artículo 176 de la "Ley Civil": "Si un participante participa voluntariamente en alguna actividad cultural y deportiva peligrosa y resulta perjudicado debido al comportamiento de otros participantes, la víctima deberá Otros participantes No estará obligado a asumir responsabilidad extracontractual, salvo que los demás participantes hayan cometido dolo o negligencia grave en la ocurrencia del daño. Se aplicarán a la responsabilidad del organizador del evento los artículos 1198 a 1201 de esta Ley. El principio de asunción de riesgo son los siguientes cuatro puntos:

(1) La víctima sabía que había un riesgo.

Es decir, la víctima es consciente de los riesgos existentes en las actividades en las que participa y de las consecuencias perjudiciales que dichos riesgos producirán; en segundo lugar, la víctima sabe que los riesgos son inevitables. Sin embargo, en la práctica judicial es difícil demostrar que la víctima lo sabía. Al aplicar la regla del peligro autoinfligido, resulta inadecuado juzgar si la víctima tiene pleno conocimiento desde la perspectiva de una persona racional con plena capacidad de conducta civil. Por ejemplo, es difícil que una persona racional con plena capacidad civil que no haya estado expuesta a un deporte comprenda plenamente los riesgos que implica un deporte. En segundo lugar, si una persona con capacidad limitada para la conducta civil o una persona sin capacidad para la conducta civil comienza a aprender un deporte a una edad muy temprana, puede comprender un deporte mejor que una persona racional con plena capacidad para la conducta civil. Por tanto, al considerar si la víctima sabía o no, se tienen en cuenta la edad, el estado mental, los antecedentes familiares, etc. todos deben ser considerados elementos para comprenderlo.

(2) La víctima es voluntaria.

Es decir, la víctima es consciente de la existencia y posibilidad de riesgos, pero aun así realiza actividades voluntariamente, y participa en una actividad por motivos inmorales, legales, coerción y otros. Por ejemplo, el rescate y extinción de incendios de los bomberos es un deber que deben realizar debido a su profesión; lo que conduce a la autolesión son factores morales. Al considerar el factor de voluntariedad de la víctima, el principal factor a considerar es el grado de libertad de la víctima para expresar su deseo de participar en una actividad sabiendo que existen riesgos involucrados. Incluso si la víctima es consciente del riesgo, por negligencia o exceso de confianza, cree que puede evitarlo o podría haber elegido un enfoque menos arriesgado. La regla del riesgo de autoindulgencia se aplica siempre que la víctima sea completamente independiente y libre para expresar activamente sus deseos al elegir participar en una actividad, o esté pasivamente dispuesta a participar en una actividad de la que es consciente de los riesgos.

(3) El riesgo es un riesgo inherente.

Es decir, el daño de la víctima resulta de la realización del riesgo inherente. Lo que la víctima conoce y asume voluntariamente durante la actividad deben ser los riesgos inherentes a la actividad, como colisiones en juegos de baloncesto y la posibilidad de caerse de un caballo durante una prueba de equitación. Si la víctima resulta herida debido a daños en el equipamiento deportivo, no existe ningún riesgo inherente. En segundo lugar, el daño sufrido por la víctima debe ser un resultado realista del riesgo inherente aceptado por la víctima. Las víctimas son conscientes de este riesgo inherente y lo aceptan voluntariamente para poder realizar la actividad. Sólo entonces podrá establecerse el riesgo de autocomplacencia y la víctima soportará voluntariamente el daño causado por este riesgo inherente. Dentro de este rango, el riesgo de autocomplacencia de la víctima es razonable, pero más allá de este rango, no debe considerarse un riesgo de autocomplacencia de la víctima. Es decir, incluso si la víctima acepta los riesgos inherentes al deporte, no debe eximir a los demás de su deber de diligencia. Esto puede combinarse con la responsabilidad del organizador prevista en el apartado 2 de las normas de asunción de riesgos para aplicar los artículos 1198 a 11201. de este Reglamento.

(4) No hay autor o el autor no tiene intención o negligencia grave.

No hay negligencia intencionada o grave por parte del autor, como correr o caer en actividades culturales y deportivas, por ejemplo, se causan daños a los participantes durante los deportes de colisión, pero el autor no tiene ninguna intención intencional. o negligencia grave. En ambos casos también pueden aplicarse reglas de riesgo autoindulgente. Entonces, ¿la violación de las normas de actividad en actividades culturales y deportivas puede considerarse intencional o negligencia grave por parte del autor? Obviamente, no es razonable asumir la responsabilidad legal correspondiente debido a la intención o negligencia grave del autor.

Por ejemplo, en los partidos de baloncesto, ya sea un deporte organizado de forma privada o varias competiciones internacionales, las diversas faltas de los jugadores son comunes e inevitables. Si se determina la responsabilidad del autor en base a esto, por un lado, no favorecerá el desarrollo del deporte y, por otro, determinadas reglas del juego no deberían elevarse directamente al nivel legal. Por lo tanto, si el autor ha cometido dolo o negligencia grave debe determinarse estrictamente de conformidad con las disposiciones legales y en relación con los casos.