Educación jurídica de emergencia: sobre la jurisdicción sobre casos penales
Artículo 18 Las causas penales serán investigadas por los órganos de seguridad pública, salvo disposición en contrario de la ley.
Delitos de corrupción y soborno, delitos de incumplimiento del deber por parte de funcionarios del Estado, delitos de detención ilegal, delitos de tortura y confesión por parte de funcionarios del Estado, delitos de represalia, fraude y registros ilegales, y delitos de La violación de los derechos democráticos de los ciudadanos será denunciada e investigada por la Fiscalía Popular. Si otros casos penales importantes cometidos por funcionarios del Estado haciendo uso de sus poderes necesitan ser tratados directamente por la Fiscalía Popular, el caso puede abrirse para investigación por decisión de la Fiscalía Popular a nivel provincial o superior.
Los casos de acusación particular son aceptados directamente por el Tribunal Popular.
Artículo 19: Los tribunales populares de base tienen competencia para conocer de las causas penales ordinarias de primera instancia, excepto aquellas que sean competencia de los tribunales populares de nivel superior de conformidad con la presente ley.
Artículo 20 El Tribunal Popular Intermedio tiene competencia para conocer de los siguientes casos penales de primera instancia:
(1) Casos que pongan en peligro la seguridad nacional y actividades terroristas;
( 2) ) puede ser castigado con cadena perpetua o muerte.
Artículo 24: Las causas penales serán competencia del Tribunal Popular del lugar donde se cometió el delito. Si es más apropiado que el caso sea conocido por el Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado, también podrá ser competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado.