Después de la muerte de un anciano, sus hijos heredarán y distribuirán la propiedad.
1. Si el anciano tuvo testamento en vida, deberá otorgarse conforme al testamento. 2. Si no hay testamento, heredarán los herederos del primer orden de sucesión (cónyuge, hijos, padres). Si no hay herederos de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden (hermanos, hermanas, abuelos y abuelos maternos). 3. El último paso es determinar la parte de cada heredero. Según las disposiciones del derecho de sucesiones, la parte de los herederos en el mismo orden debe ser generalmente igual. A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral. 4. Los herederos que tengan la obligación alimentaria principal del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia. Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá. Los herederos también pueden ser desiguales si así lo acuerdan mediante consulta.
Objetividad jurídica:
El artículo 1127 del Código Civil estipula que la herencia es por el siguiente orden: (1) primer orden: cónyuge, hijos, padres (2) tercer orden; orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.