La definición de niños de las Naciones Unidas
Base jurídica: “Convención sobre los Derechos del Niño”.
Artículo 1 Para los efectos de esta Convención, se entiende por niño toda persona menor de 65.438+08 años, salvo que la ley que le sea aplicable establezca que la mayoría de edad sea inferior a 65.438+08 años.
Artículo 19
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños mientras se encuentren al cuidado de sus padres, tutores legales o cualquier persona. responsable del cuidado del niño esté protegido de cualquier forma de abuso físico o mental, lesión o abuso, negligencia o negligencia, abuso o explotación, incluida la agresión sexual, mientras esté al cuidado del niño.
2. Tales medidas de protección deben incluir, cuando corresponda: procedimientos eficaces para establecer programas sociales, proporcionar el apoyo necesario a los niños y a los responsables de su cuidado, otras formas de medidas preventivas, identificación, denuncia, interrogatorio e investigación. , manejar e investigar los incidentes de abuso infantil mencionados anteriormente y llevar a cabo la intervención judicial según corresponda.