Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿A qué parte debe informar previamente el empleador los motivos de la rescisión unilateral del contrato de trabajo?

¿A qué parte debe informar previamente el empleador los motivos de la rescisión unilateral del contrato de trabajo?

Subjetividad jurídica:

Cuando un empleador rescinde unilateralmente un contrato de trabajo, debe comunicar previamente los motivos al sindicato. Si un empleador viola leyes, reglamentos administrativos o contratos laborales, el sindicato tiene derecho a exigir que el empleador haga correcciones. El empleador estudiará las opiniones del sindicato y notificará al sindicato los resultados por escrito. Si se infringen los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, estos tienen derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que manejen el asunto de conformidad con la ley, o a solicitar arbitraje o iniciar un litigio de conformidad con la ley. El empleador suele rescindir el contrato de trabajo en las siguientes circunstancias: 1. El empleador no tiene ningún motivo legal para rescindir la relación laboral con el empleado, y el empleado no se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo. La conducta del empleador constituye terminación ilegal del contrato de trabajo según lo estipula el artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, y deberá indemnizar, es decir, se pagarán dos meses de salario por cada año de trabajo. 2. La terminación de la relación laboral; entre el empleador y el trabajador cumple con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que se pagará una compensación económica, es decir, un mes de salario por cada año de servicio de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo, si el trabajador; no se notifica con un mes de antelación, deberá pagarse un mes de salario en lugar de preaviso. 3. El trabajador cumple con las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo; Si el empleador se propone poner fin a la relación laboral, no necesita pagar ninguna compensación económica ni avisar con antelación. El empleador debe presentar pruebas y notificar al empleado por escrito la terminación de la relación laboral. Leyes y reglamentos pertinentes: Artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá rescindir el contrato de trabajo: (1) Se demuestra que no cumple con las condiciones de empleo durante el período de prueba; (2) El empleador viola gravemente el contrato las normas y reglamentos de la unidad; (3) Incumplimiento grave del deber o negligencia, causando daño significativo al empleador; (4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo; impacto grave en la realización de las tareas laborales de la unidad, o el empleador se niega a hacer correcciones (5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el primer párrafo del artículo 26, párrafo 1 de esta Ley; investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley. Artículo 40 Si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo notificando al empleado por escrito con 30 días de anticipación o pagándole un mes adicional de salario: (1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo. , una vez transcurrido el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original o el trabajo organizado por separado por el empleador (2) El empleado no es competente para el trabajo y, después de capacitarse o ajustar su puesto de trabajo, aún no puede; para realizar el trabajo (3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, lo que hace imposible ejecutar el contrato de trabajo, y el empleador y el empleado no pueden llegar a un acuerdo sobre el cambio del contenido del contrato de trabajo; después de la negociación. Artículo 46 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al empleado: (1) El empleado rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley; (2) El empleador rescinde el contrato de trabajo en; de conformidad con las disposiciones de esta Ley; el empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con las disposiciones del artículo 36 y acepta rescindir el contrato de trabajo con el empleado (3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con; las disposiciones del artículo 40 de esta Ley (4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con las disposiciones del artículo 40 de esta Ley; (4) El empleador El contrato de trabajo se rescinde de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo; 41 de esta Ley; (5) A menos que el empleador mantenga o mejore los términos acordados en el contrato de trabajo y renueve el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con la renovación, el contrato de trabajo se rescindirá de conformidad con el artículo 41 de esta Ley; Ley. El contrato de trabajo de duración determinada se rescinde de conformidad con las disposiciones del artículo 44, párrafo 1; ) Las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Otras circunstancias. Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será tres veces el salario promedio del empleado. salario mensual. El período máximo de compensación económica no podrá exceder de 12 años. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo. Artículo 50: Al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, el empleador deberá expedir un certificado de rescisión o terminación del contrato de trabajo, y tramitar el expediente y los trámites de transferencia de la relación de seguridad social del trabajador dentro de los quince días. Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes.

Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo. El empleador deberá conservar el texto del contrato de trabajo rescindido o rescindido durante al menos dos años para referencia futura. Artículo 87 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar al empleado una compensación equivalente al doble del estándar de compensación económica estipulado en el artículo 47 de esta Ley. Artículo 85 Si un empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo del trabajo le ordenará pagar remuneración laboral, salario por horas extras o compensación económica dentro de un plazo; si la remuneración laboral es inferior al salario mínimo local, la diferencia será; si el pago no se realiza dentro del plazo, se condenará al empleador a pagar la remuneración laboral, el salario por horas extras o la compensación económica dentro de un plazo. del monto pagadero: (1) No pagar la remuneración laboral en su totalidad y de manera oportuna según lo estipulado en el contrato laboral o las regulaciones nacionales (2) Inferior al salario mínimo local (3) organizar horas extras sin pagar salarios por horas extras; (4) rescindir o terminar los contratos de trabajo y no pagar compensaciones económicas a los trabajadores de conformidad con esta ley.

Objetividad jurídica:

El artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo” estipula que si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo: (1) Laboral Se demuestra que el empleado no cumple con las condiciones de empleo durante el período de prueba; (2) Viola gravemente las reglas y regulaciones del empleador (3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, mala práctica para beneficio personal, causando daño significativo al empleador; ) El empleado está en contacto con otros empleadores al mismo tiempo La unidad establece una relación laboral que afecta gravemente la realización de las tareas laborales de la unidad, o se niega a hacer correcciones a solicitud del empleador (5) El contrato de trabajo es inválido debido a; las circunstancias previstas en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley; (6) Ser penalmente responsable conforme a la ley;