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Hipoteca de vehículo personal durante el proceso de divorcio

En primer lugar, se puede estipular claramente que ambos cónyuges tienen derecho a disponer de los mismos bienes. Según el artículo 17 de la Ley del Matrimonio, los siguientes bienes adquiridos por una pareja durante la relación matrimonial pertenecen a ambos cónyuges: (1) Salarios y bonificaciones; (2) Ingresos provenientes de operaciones productivas y comerciales (3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual; (4) Los bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 de esta Ley; (5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de todos los bienes.

En segundo lugar, las partes en este caso hipotecaron sus vehículos durante el proceso de divorcio y eran sospechosas de falsificación de deudas. Según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Matrimonio, si una de las partes oculta, transfiere, vende o daña los bienes comunes del marido y la mujer, o falsifica deudas con el fin de apropiarse de los bienes de la otra parte, al dividir el matrimonio bienes comunes de los cónyuges, la persona que oculte, transfiera, venda o destruya los bienes comunes de los cónyuges no podrá recibir una pequeña parte o ninguna parte. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales. El Tribunal Popular impondrá sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los actos que obstaculicen el proceso civil previsto en el párrafo anterior.