Hipoteca de vehículo personal durante el proceso de divorcio
En segundo lugar, las partes en este caso hipotecaron sus vehículos durante el proceso de divorcio y eran sospechosas de falsificación de deudas. Según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Matrimonio, si una de las partes oculta, transfiere, vende o daña los bienes comunes del marido y la mujer, o falsifica deudas con el fin de apropiarse de los bienes de la otra parte, al dividir el matrimonio bienes comunes de los cónyuges, la persona que oculte, transfiera, venda o destruya los bienes comunes de los cónyuges no podrá recibir una pequeña parte o ninguna parte. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales. El Tribunal Popular impondrá sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los actos que obstaculicen el proceso civil previsto en el párrafo anterior.