Disposiciones legales de legítima defensa
1. Va contra la realidad. El motivo de legítima defensa debe ser la infracción ilícita objetivamente existente. "Ilegal" significa que no está permitido por las leyes y reglamentos, y su infracción no constituye necesariamente un delito. En general, se cree que los ataques cometidos por pacientes con enfermedades mentales pueden justificarse por defensa propia;
2. Sólo cuando la infracción ilegal está en curso los intereses legítimos pueden representar una amenaza y una urgencia, por lo que las acciones defensivas pueden estar justificadas. En términos generales, el momento de inicio de la infracción ilícita comienza cuando el intruso ilícito comienza a cometer la infracción. Sin embargo, cuando la amenaza real de infracción ilícita es obvia y urgente y causará daños irreparables después de su implementación, se puede considerar que la infracción ha comenzado. ;
3. Estar a la defensiva. La defensa justificable requiere que el defensor tenga sentido de defensa y voluntad de defenderse. El primero se refiere a la conciencia del defensor de que se está cometiendo una infracción ilegal; el segundo se refiere a la motivación del defensor para proteger los derechos e intereses legítimos;
4. La defensa justificable sólo puede dirigirse contra el propio infractor;
5. Las acciones de defensa deben realizarse dentro de límites necesarios y razonables, de lo contrario constituirá una defensa excesiva;
6. Estar protegido para uno mismo o para otros contra una infracción ilegal en curso tiene objetivamente la naturaleza de detener la infracción ilegal y proteger los derechos e intereses legítimos. Por lo tanto, la legítima defensa no lesiona intereses jurídicos, lo cual es la valoración social y política positiva de la legítima defensa en el derecho penal de mi país, no constituye delito y no tiene ilegalidad penal; Por tanto, la legítima defensa no conlleva responsabilidad penal, lo cual es una valoración jurídica positiva de la legítima defensa en el derecho penal de mi país.
Base Jurídica
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo 20. Con el fin de proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de una infracción ilegal en curso, si una persona utiliza una defensa legítima para detener la infracción ilegal y causa daño al intruso ilegal, se considera defensa legítima. y no será penalmente responsable.
Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.
No se considerarán excesivos quienes adopten acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.