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El concepto, origen, evolución, contenido y esencia del derecho romano

1. Concepto

Se refiere a todas las leyes promulgadas y aplicadas por Roma desde finales del siglo VI a.C. hasta el siglo VII d.C.

2. Origen

El derecho romano tiene su origen en la antigua monarquía romana alrededor del siglo VII a.C. El derecho romano en ese momento incluía la Ley del Congreso Popular y la Ley del Congreso Popular. Al final de la era, las decisiones del Senado reemplazaron gradualmente las leyes del Congreso Popular y del Congreso Popular en la era de la monarquía.

En tercer lugar, la evolución

1) Del derecho consuetudinario al derecho estatutario:

A mediados del siglo V a.C., la ley formulada por un comité de diez compuesto por nobles fue grabado en las Doce Tablas de Bronce y publicado al público, se llama método de las Doce Tablas de Bronce. Marcó el nacimiento del derecho escrito romano, que hasta cierto punto limitaba los privilegios de la nobleza y protegía los intereses de la gente común.

2) Del derecho civil al derecho civil:

Antes de mediados del siglo III a.C., el ámbito de aplicación del derecho romano se limitaba a los ciudadanos romanos y servía para ajustar la relación entre ciudadanos romanos, que se llama derecho civil. Es notablemente estrecho. Con la expansión de Roma, evolucionó hasta convertirse en una ley aplicable a todas las personas libres dentro del ámbito del dominio romano, llamada "Derecho de Naciones".

3) De la fragmentación a la formación de un sistema completo:

Durante el reinado de Justiniano I, se creó un comité especial para compilar el derecho romano y se formó una recopilación jurídica, conocida colectivamente como "Enciclopedia de Derecho Civil". Marcó la finalización definitiva del sistema jurídico romano.

Cuarto, contenido

(1) Derecho personal

El derecho personal son las disposiciones jurídicas de las personas que son sujetos de derechos y obligaciones.

1. Persona física. Incluye dos tipos:

(1) Personas biológicas (incluidos los esclavos);

(2) Las personas jurídicas se refieren a sujetos que gozan de derechos y asumen obligaciones (los esclavos no tienen personalidad jurídica y son considerado como objeto de derechos). La personalidad en el derecho romano constaba de tres derechos de estatus: libertad, ciudadanía y derechos familiares. La pérdida total o parcial de los tres derechos del estatus se denomina "degeneración de la personalidad". Según el derecho romano, sólo los hombres adultos mayores de 25 años gozaban de plena capacidad.

2. Persona jurídica. Aunque no existe un concepto ni una terminología claros de persona jurídica, existe un sistema preliminar de persona jurídica.

(1) Tipo de persona jurídica:

(1) Persona jurídica, es decir, un conjunto de personas físicas, como un grupo religioso.

(2) Fundación persona jurídica, es decir, con base patrimonial, como por ejemplo una fundación benéfica.

(2) Condiciones para la constitución de una persona jurídica:

① Base material

(2) Quórum mínimo (más de 3 personas) y un cierta cantidad de propiedad (específicamente cuánto No hay regulaciones estrictas);

(3) Debe ser aprobado por el Senado o la carta del emperador.

3. Derecho de familia

(1) Un sistema familiar patriarcal que implementa la monogamia.

(2) Familia o clan se refiere a una familia dominada por el patriarcado; suma total de toda mi gente y cosas (mi padre, esposa, hijos, esclavos, tierra). Las características de la familia se basan en el patriarcado familiar (el poder de mi padre se fue restringiendo gradualmente a finales de China);

(3) Hay dos tipos de matrimonio: "matrimonio con los derechos del marido" y "matrimonio sin los derechos del marido". derechos"matrimonio".

(2) Leyes físicas

El derecho sustantivo es el cuerpo principal y núcleo del derecho romano, y consta de tres partes: derechos de propiedad, herencia y deuda.

1. Derechos de propiedad

(1) Cosas: Todo lo que existe en la naturaleza y es útil a las personas excepto a las libres. Incluye:

(1) Objetos tangibles y artículos con valor monetario;

(2) Relaciones jurídicas y derechos intangibles.

(2) Clasificación de las cosas: transferencia primaria y transferencia secundaria; objetos físicos pero no objetos físicos; bienes muebles e inmuebles; elementos principales concretos e inespecíficos; cosas originales, frutas, etc.

(3) Derechos de propiedad: El titular del derecho puede ejercer directamente los derechos sobre la propiedad (cuyo alcance y tipo están estipulados por la ley, pero no son creados libremente por las partes), cuya propiedad Son derechos de propiedad propios y el resto son otros derechos de propiedad.

(4) Tipos de derechos de propiedad: propiedad; servidumbres (servidumbres); derechos superficiales; derechos de arrendamiento permanentes (prenda, hipoteca).

2. Herencia

(1) Clasificación: herencia testamentaria y herencia legal. La herencia testamentaria es mejor que la herencia legal.

(2) Principio: Temprano: "herencia amplia"; posterior: "herencia limitada".

(3) El derecho romano tiene normas relativamente completas sobre el orden de los herederos legales y el método de herencia testamentaria.

3. Deuda

(1) Las razones de la deuda incluyen:

(1) Razones legales, es decir, deudas causadas por las acciones de las partes;

(2) El motivo de la infracción, es decir, la deuda causada por el agravio, se denomina delincuente privado;

③ Delincuente cuasi contractual y cuasi privado.

(2) Clasificación de las deudas (según la diferencia entre materia y materia): deudas específicas y tipos de deudas; deudas divisibles y deudas únicas y deudas legales y selectivas; deudas naturales.

(3) El derecho romano también establecía disposiciones detalladas sobre el cumplimiento, garantía, transmisión y eliminación de las deudas.

(3) Derecho Procesal

1. Ministerio Público: conocer de casos que lesionen directamente los intereses nacionales.

2. Acusación privada: conocer casos relacionados con intereses privados basados ​​en quejas individuales es un medio legal para proteger los derechos privados y equivale al litigio civil en generaciones posteriores.

3. Procedimientos contenciosos: Existen tres modalidades: litigio legal, litigio procesal y litigio especial.

Esencia del verbo (abreviatura de verbo)

Salvaguardar los intereses políticos y económicos de los esclavistas y nobles.