El efecto jurídico de la hipoteca sobre la propia casa.
En primer lugar, el efecto sobre el tema. 1. La efectividad del derecho hipotecario está relacionada con el bien hipotecado. El artículo 63 de la "Interpretación de la Ley de Garantías" estipula: "Si la hipoteca es hipoteca antes de su constitución, la eficacia de la hipoteca está relacionada con la hipoteca. Sin embargo, cuando la hipoteca y sus accesorios sean propiedad de dos o más gente, la hipoteca El efecto no es tan bueno como el de la garantía”.
En segundo lugar, el impacto en la fruta. Si el deudor incumple sus deudas y el bien hipotecado es embargado por el tribunal popular conforme a la ley, el acreedor hipotecario tendrá derecho a cobrar el interés natural separado del bien hipotecado y el interés legal que el deudor hipotecario puede cobrar sobre el bien hipotecado desde la fecha del embargo. Los intereses cobrados se consideran, en primer lugar, el coste de la recaudación de los intereses, luego los intereses sobre el derecho del acreedor principal y, por último, el derecho del acreedor principal.
En tercer lugar, la eficacia de la incautación. Respecto de los bienes embargados, según la interpretación del artículo 62 de la "Ley de Seguridad", se podrá realizar el siguiente tratamiento: (1) Cuando los bienes embargados pertenezcan a un tercero, se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre el derecho de subrogación en los bienes embargados. se aplicará la propiedad. Si la propiedad del bien hipotecado pertenece a un tercero por embargo, mezcla o transformación, la validez del derecho hipotecario se extenderá a la indemnización. (2) Cuando el bien hipotecado es propiedad del deudor hipotecario, se aplica a todo el bien hipotecado. Si el dueño de la garantía es dueño del complemento, mezcla o producto elaborado, el efecto del derecho hipotecario se extenderá al complemento, mezcla o producto elaborado. (3)*** a veces se refiere a la participación del deudor hipotecario.
En cuarto lugar, el efecto sobre el deudor hipotecario: los derechos del deudor hipotecario. 1. Derecho de posesión, uso y renta. Una vez hipotecada la propiedad del deudor hipotecario, éste todavía disfruta del derecho a usar, beneficiarse y disponer de la propiedad hipotecada. 2. Derecho de disposición.
(1) El derecho a transferir la materia
Después de hipotecar la materia, el deudor hipotecario aún puede transferir su propiedad hipotecada. Sin embargo, en nuestro país la transferencia del bien hipotecado por parte del deudor hipotecario está sujeta a las siguientes restricciones: a. La falta de notificación o información no afecta a la eficacia de la transferencia, es decir, la transferencia sigue siendo válida.
b. El deudor hipotecario deberá liquidar anticipadamente al acreedor hipotecario los derechos del acreedor garantizado o depositar el producto de la transmisión del bien hipotecado. El exceso de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.
c. Una vez transferido el bien hipotecado, el acreedor hipotecario aún puede ejercer el derecho hipotecario sobre el bien hipotecado frente al cesionario basándose en el efecto de recurso de los derechos reales. Por supuesto, si el deudor ha saldado la deuda, los derechos hipotecarios se extinguen.
(2) Restablecer los derechos hipotecarios o prendarios y demás garantías reales sobre la materia.
(3) Crear derechos de usufructo sobre el bien hipotecado a favor de otros.
(4) Efectividad del derecho hipotecario - los derechos del acreedor hipotecario
1. Conservación del derecho hipotecario
Cuando el acreedor hipotecario resulta perjudicado por daño. al bien hipotecado Al sufrir una pérdida, el acreedor hipotecario puede ejercer los siguientes derechos con base en su hipoteca para preservar su hipoteca:
(1) Cuando la conducta del deudor hipotecario sea suficiente para reducir el valor de la hipoteca, el El acreedor hipotecario tiene derecho a El derecho a exigir al deudor hipotecario que deje de comportarse.
(2) Cuando el valor del bien hipotecado disminuye, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir del deudor hipotecario la restitución del bien hipotecado o la prestación de una garantía equivalente al valor reducido. Si el deudor hipotecario no es culpable de la reducción del valor del bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir una garantía dentro del alcance de la indemnización que recibe el deudor hipotecario por el daño. Incluso después de que se reduzca el valor de la garantía, ésta sigue sirviendo como garantía para el reclamo.
2. Derecho a disponer de la garantía.
Cuando los derechos del acreedor no están liquidados en la fecha de reembolso, el acreedor tiene derecho a disponer de la cosa para obtener una compensación. .
3. Prioridad de compensación