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¿Qué quieres decir con entrega directa?

Análisis legal: El servicio directo se refiere a la forma en que el personal de servicio del Tribunal Popular entrega directamente documentos litigiosos y documentos legales al destinatario o sus familiares adultos, agentes y agentes litigantes. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil y las interpretaciones judiciales pertinentes del Tribunal Supremo Popular, cuando se realiza el servicio, se puede entregar al miembro adulto de la familia que vive con él para que lo firme (en el caso de un proceso de divorcio, cuando la parte se notifica, en ausencia del destinatario, no se puede entregar a una persona que sea a la vez un familiar adulto de una de las partes y de la otra parte para su recogida; si el destinatario es designado por el destinatario, puede serlo); entregado al destinatario para que lo firme y lo reciba. La entrega de documentos de litigio a una persona jurídica u otra organización deberá ser firmada o sellada por el representante legal de la persona jurídica, el responsable principal de la otra organización, o la persona encargada de recibir los documentos en la oficina, enviando por correo habitación o cuarto de servicio. Si la persona a la que se debe notificar tiene un agente ad litem, el tribunal popular puede notificar a la persona a la que se debe notificar y al agente ad litem al mismo tiempo. Si la notificación se realiza a persona distinta del destinatario mencionado anteriormente, se considerará notificada directamente.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"

Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que firme el recibo si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o el responsable de la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar el recibo si la persona a la que se debe notificar tiene un agente litigante, podrá enviarlo a su agente para que lo firme si la persona a la que se debe notificar designa un agente; al tribunal popular, lo enviará al agente para su firma. La fecha de recepción firmada por el familiar adulto del destinatario, la persona jurídica u otra organización responsable de la recepción, el agente o agente litigante será la fecha de entrega.

Artículo 86: Si la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con él se niega a recibir el documento del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar la situación y, antes de la notificación, se hará constar en el certificado de respuesta el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en la residencia del destinatario y firmados o sellados por el destinatario y los testigos también podrán dejarse en; la residencia del destinatario y pasó por Tomar fotografías, vídeos, etc. para registrar el proceso de entrega. , entrega considerada.

Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el Tribunal Popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación. Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax o correo electrónico llegue al sistema específico del destinatario será la fecha de entrega.

Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a tribunales ajenos en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.