Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - La esposa se llevó al niño. ¿Puedes llamar a la policía?

La esposa se llevó al niño. ¿Puedes llamar a la policía?

Subjetividad jurídica:

La esposa puede llamar a la policía si se lleva al niño, pero esta situación es una disputa civil y generalmente no sirve de nada llamar a la policía. El actor debe negociar eficazmente con su esposa y tratar de llegar a un resultado satisfactorio en la disputa matrimonial. Si la negociación fracasa, puede pedirle a un abogado que intervenga para ayudar a resolver el problema.

Objetividad jurídica:

Artículo 110 de la “Ley de Procedimiento Penal” Toda unidad o particular que descubra hechos delictivos o presuntos delincuentes tiene el derecho y la obligación de informar a los órganos de seguridad pública, La Fiscalía Popular o el Tribunal Popular informa o acusa. Las víctimas tienen derecho a denunciar y acusar a los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares de hechos delictivos o de sospechosos de delitos que infrinjan sus derechos personales o de propiedad. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares aceptarán informes, acusaciones e informes. Si el asunto no es de su propia jurisdicción, se dará traslado a la autoridad competente para su tratamiento, y se notificará al denunciante, denunciante o denunciante si el asunto no es de su propia jurisdicción y se deben tomar medidas de emergencia; , primero se tomarán medidas de emergencia y luego se transmitirán al servicio competente. Cuando un delincuente se entregue al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular, se aplicarán las disposiciones del apartado 3.