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Criterios para tipificar el delito de alteración de documentos nacionales

Interpretación de las normas para la presentación de una causa por el delito de falsificación de documentos oficiales de una agencia estatal. Siempre que el autor falsifique, altere o compre y venda documentos, certificados y sellos oficiales de una agencia estatal, se archivará la causa. . Generalmente, serán condenados a penas de prisión de duración determinada inferior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

1. Interpretación estándar del delito de falsificación de documentos oficiales de agencias estatales

Interpretación estándar del delito de falsificación de documentos oficiales de agencias estatales: Este delito es un acto de comisión de un delito. . Siempre que el autor cometa el acto de falsificar documentos oficiales de agencias estatales, constituye en principio un delito y se debe abrir un caso para investigación. El que cometa este delito será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y además, si las circunstancias son graves, se le impondrá pena fija; - Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.

Ley Penal

Artículo 280 El que falsifique, altere, comercialice o robe, incaute o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales, será sancionado con prisión de duración determinada. de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y además será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez; años, y también será multado.

Quien falsifique el sello de una empresa, emprendimiento, institución u organización popular, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado.

En segundo lugar, cómo constituye el delito de falsificación de documentos oficiales de agencias estatales

Los siguientes cuatro elementos constituyen el delito de falsificación de documentos oficiales de agencias estatales:

1. El objeto de la infracción es un organismo estatal de gestión normal de las actividades y reputación.

2. El sujeto delincuente cometió el acto de falsificar documentos oficiales de organismos estatales.

3. El sujeto delincuente es la persona física que ha alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tiene capacidad para ser penalmente responsable.

4. Subjetivamente, sólo puede ser directamente intencional.

¿Puedo quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio por el delito de falsificación de documentos oficiales de organismos estatales?

Por el delito de falsificación de documentos oficiales de agencias estatales, uno puede quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio, pero debe cumplir con las normas pertinentes. Encuentre un sitio web legal para recordarle las condiciones para ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio:

1 Puede ser condenado a vigilancia, detención penal o estar sujeto a penas adicionales de forma independiente. 2. Podrá ser condenada a una pena de prisión o más, y la libertad bajo fianza en espera de juicio no causará ningún riesgo a la sociedad.

3. Mujeres que estén gravemente enfermas, incapaces de valerse por sí mismas; bebés embarazadas o lactantes;

4. El período de detención ha expirado y el caso no ha concluido, y deben quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica:

Ley Penal

Artículo 280: Falsificar, alterar, comprar y vender, o sustraer, incautar o destruir documentos oficiales, certificados, Cualquier persona quien utilice un sello será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y además, si las circunstancias son graves, se le impondrá pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.

Quien falsifique el sello de una empresa, emprendimiento, institución u organización popular, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado.