¿El fraude en telecomunicaciones requiere detener a un abogado?
Base jurídica: Derecho Penal
Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. , detención penal o vigilancia pública, y será castigado concurrentemente o únicamente con multa si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua y también será multado o confiscado de bienes; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.