El contenido de la relación jurídica tributaria se refiere a los objetos a los que apuntan conjuntamente los derechos y obligaciones de ambas partes en la relación jurídica tributaria.
El derecho tributario es un requisito previo para las relaciones jurídicas tributarias, pero el derecho tributario por sí solo no puede producir relaciones jurídicas tributarias específicas. La creación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas tributarias deben tener condiciones objetivas que puedan provocar la creación, modificación o eliminación de relaciones jurídicas tributarias, es decir, deben estar determinadas por hechos jurídicos tributarios.
Los hechos jurídicos tributarios se pueden dividir en hechos jurídicos tributarios y acciones jurídicas tributarias. Los hechos jurídicos tributarios se refieren a hechos objetivos que no son transferidos por la voluntad del sujeto de las relaciones jurídicas tributarias. Por ejemplo, los desastres naturales pueden dar lugar a deducciones fiscales, cambiando así el contenido de la relación jurídica fiscal. El comportamiento jurídico tributario se refiere a las actividades que realiza el sujeto de las relaciones jurídicas tributarias bajo el control de la voluntad normal. Por ejemplo, las actividades comerciales del contribuyente generarán relaciones jurídicas tributarias, y el cambio de trabajo del contribuyente o la suspensión de negocios conducirán al cambio o eliminación de las relaciones jurídicas tributarias.