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¿Qué hacer si se infringen sus derechos de propiedad intelectual?

Análisis legal: cuando se infringen derechos de propiedad intelectual, debemos hacer lo siguiente:

Primero, fijar la cantidad y escala comercial de los productos infractores encontrados en el sitio de recolección de evidencia. Si las pruebas se recopilan varias veces en el mismo lugar, si las pruebas existentes demuestran que hay muchos productos infractores, la escala del negocio es grande y la recopilación de pruebas múltiples es suficiente para demostrar que el operador continúa vendiendo productos infractores, es posible que reciba más compensación;

En segundo lugar, se fija la información comercial del operador para evitar afectar la eficiencia del litigio debido a las partes u otras cuestiones procesales;

3. o materiales almacenados en departamentos relevantes, como declaraciones públicas del demandado e informes a los departamentos relevantes. El alcance del negocio, la escala de ventas, las ganancias y otros datos reportados por el departamento pueden usarse como evidencia preliminar para las reclamaciones;

Cuarto , es perseguir activamente la fuente de los bienes infractores, detener la infracción desde la fuente y, al mismo tiempo, es posible obtener más compensación.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 213 Sin el permiso del propietario de la marca registrada, el uso del mismo producto en el mismo producto que el marca registrada Si las marcas son idénticas, si las circunstancias son graves, serán sancionadas con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves; será sentenciado a una pena de prisión fija de no menos de tres años pero no más de siete años, y al mismo tiempo multa.

Artículo 214 El que, a sabiendas, venda mercancías con marcas registradas falsificadas y el monto de las ventas sea relativamente elevado, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también o únicamente con multa. si el monto de las ventas es elevado, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.

Artículo 215 El que falsifique o fabrique sin autorización una marca registrada de otra persona o venda una marca registrada falsificada o no autorizada, será sancionado, si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no mayor de tres años. , detención penal o vigilancia, y también será condenado a O multa sola si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años y también será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; multado.

Artículo 216 El que falsifique patente ajena, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión criminal, y también o únicamente con multa.

Artículo 217: Quien cometa cualquiera de las siguientes situaciones de infracción de derechos de autor con fines de lucro, y el monto de las ganancias ilegales sea relativamente grande, o concurran otras circunstancias graves, será sancionado con prisión de duración determinada. de no más de tres años o prisión penal, y también será condenado a: O multa sola si el monto de los ingresos ilegales es enorme o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no menor; de tres años pero no más de siete años, y también será multado:

(1) Copiar y distribuir el material protegido por derechos de autor sin el permiso del propietario de los derechos de autor Obras literarias, música, películas, televisión, obras de video , software de computadora y otras obras;

(2) Publicar libros para los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;

(3) Copiar y distribuir grabaciones de audio y video sin el permiso del audio y productores de videos;

(4) Producir y vender obras de arte que falsifiquen las firmas de otros.

Artículo 218 Quien, con fines de lucro, venda a sabiendas copias infractoras conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de esta Ley, y el monto de las ganancias ilegales sea enorme, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de tres años o Prisión penal, y concurrente o únicamente con multa.

Artículo 219 Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de violación de secretos comerciales y cause grandes pérdidas al titular del derecho del secreto comercial será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. , y serán también o únicamente multados quienes causen consecuencias especialmente graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, y además serán multados:

( 1) Obtener los secretos comerciales del obligante mediante robo, inducción, coacción u otros medios desleales;

(2) Revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales del titular del derecho obtenidos a través de los medios mencionados en el párrafo anterior;

(3) Violar el acuerdo o violar el requisito del titular del derecho de guardar secretos comerciales, divulgar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su posesión. Se considerará que ha violado los secretos comerciales quien, a sabiendas o debería haber conocido, de los actos enumerados en el párrafo anterior, obtenga, utilice o divulgue secretos comerciales ajenos. El término "secretos comerciales", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular del derecho, que es práctica y que el titular del derecho ha mantenido confidencial. El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario del secreto comercial.

Artículo 220 Si una unidad comete los delitos previstos en los artículos 213 a 219 de esta sección, la unidad será multada y el responsable directo será multado y los demás directamente responsables serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220. lo dispuesto en cada artículo de esta sección.