¿Es ilegal ver pornografía?
Base jurídica: Derecho Penal
Artículo 363: Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro, será sancionado con prisión de no menos de más de tres años, prisión o vigilancia penal, y multa si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa si; Las circunstancias sean particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes.
Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y revistas obscenas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado el que; El que, a sabiendas, proporcione un número de libro para la publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas, estará sujeto a las sanciones previstas en el párrafo anterior.
Ley Penal
Artículo 364: El que difunda libros, publicaciones periódicas, películas, audio y vídeo, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija- Pena privativa de libertad no mayor de dos años, prisión preventiva o control.
Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si; Las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años y también a una multa de oro.
Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.