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El derecho económico es una prioridad absoluta

1. El artículo 13 de la Ley de Marcas de la República Popular China estipula: Si una marca solicitada para su registro para productos iguales o similares es una marca notoria copiada, imitada o traducida por otros y es probable que cause confusión, deberá no será registrado y su uso quedará prohibido.

Si una marca solicitada para su registro en productos diferentes o diferentes es una marca notoriamente conocida ya registrada en China por otros, induciendo a error al público y posiblemente dañando los intereses del solicitante del registro de la marca notoriamente conocida, el registro no se concederá y se prohibirá su uso.

Por lo tanto, se estableció la infracción de la Fábrica B.

2 Comportamiento competitivo de los operadores que viole los principios de honestidad, equidad e igualdad en las actividades comerciales. Como soborno comercial, infracción de secretos comerciales, publicidad engañosa y dumping, etc. La competencia desleal se refiere al comportamiento de los operadores que violan las disposiciones de la Ley contra la Competencia Desleal, dañan los derechos e intereses legítimos de otros operadores y alteran el orden social y económico. La conducta de competencia desleal tiene las siguientes características: 1. El sujeto de la competencia desleal es el operador. Los llamados operadores se refieren a personas jurídicas, otras organizaciones económicas y personas físicas que se dedican a operaciones con productos básicos o servicios con fines de lucro. Los no operadores no son objeto de un comportamiento competitivo, por lo que no pueden convertirse en objeto de competencia desleal. Sin embargo, en algunos casos, ciertos comportamientos de los no operadores también pueden obstaculizar las actividades comerciales legítimas de los operadores e infringir sus derechos e intereses legítimos. Este es también el objetivo del ajuste de la Ley contra la Competencia Desleal. Por ejemplo, el gobierno y sus departamentos subordinados abusan de su poder administrativo para obstaculizar la competencia legítima de los operadores.

2. La competencia desleal es ilegal. La naturaleza ilegal de las conductas de competencia desleal se refleja principalmente en violaciones de las disposiciones de la Ley contra la Competencia Desleal, incluidas violaciones de las subdisposiciones del Capítulo 2 que prohíben diversas conductas de competencia desleal, así como violaciones de las disposiciones principales del Artículo 2. de esta Ley. Aunque pueda parecer difícil identificar algunas actuaciones de los operadores como competencia desleal claramente previstas en esta ley, siempre que violen los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, buena fe o ética empresarial reconocida, y lesionen los derechos e intereses legítimos de otros. operadores, la alteración del orden social y económico también debe considerarse competencia desleal.

3. El objeto de la competencia desleal son los derechos e intereses legítimos de otros operadores y el orden social y económico normal. La naturaleza destructiva de la competencia desleal se refleja principalmente en: poner en peligro el orden del mercado de competencia leal; obstaculizar el progreso tecnológico y el desarrollo de la productividad social, dañar las operaciones normales y los derechos e intereses legítimos de otros operadores y causar sufrimiento a los operadores respetuosos de la ley; daños tanto materiales como psíquicos. Algunos comportamientos de competencia desleal, como la publicidad engañosa, las ventas fraudulentas con premios, etc., también pueden dañar los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Además, la competencia desleal puede tener un impacto negativo en la política de apertura de China y dañar gravemente los intereses nacionales.

Según el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Competencia Desleal, la competencia desleal se refiere al comportamiento de los operadores que violen las disposiciones de esta ley, lesionen los derechos e intereses legítimos de otros operadores, y alterar el orden social y económico.

La competencia desleal es una violación e infracción de la competencia leal. La competencia leal se refiere al comportamiento de los operadores que compiten con métodos comerciales que cumplen con las leyes nacionales, respetan la ética empresarial socialmente reconocida y respetan el principio de buena fe. Por lo tanto, en el proceso de competencia, cualquier competencia que viole las leyes nacionales y utilice medios falsos, fraudulentos y egoístas es competencia desleal, que dañará los derechos e intereses legítimos de otros operadores y alterará el orden social y económico. La Ley contra la Competencia Desleal estipula claramente las conductas de competencia desleal que deben ser investigadas por responsabilidad legal de conformidad con la ley.

Según lo establecido en la “Ley Anticompetencia Desleal”, son conductas de competencia desleal las siguientes 15 conductas:

1. La falsificación de marcas registradas ajenas;

p>2 .Usar el nombre, empaque y decoración únicos de productos conocidos sin autorización, o usar nombres, empaques y decoración que sean similares a los de productos conocidos, causando confusión con productos conocidos de otras personas y hacer que los compradores crean erróneamente que son productos conocidos;

3. Usar nombres comerciales o nombres comerciales de otras personas sin autorización, haciendo que otros los confundan con productos de otras personas;

4. Falsificar o utilizar falsamente marcas de calidad, como marcas de certificación y marcas famosas, en productos, y falsificar el lugar de origen, haciendo representaciones falsas y engañosas sobre la calidad de los productos.

5. Los operadores no deberán utilizar los siguientes medios desleales para realizar transacciones de mercado y perjudicar a los competidores:

6. restringir la compra de otros Los productos de sus operadores designados se utilizan para excluir a otros operadores de la competencia leal.

7. El gobierno y sus departamentos no abusarán del poder administrativo para impedir que otros compren los bienes de sus operadores designados ni restringir las actividades comerciales legítimas de otros operadores.

El gobierno y sus departamentos no abusarán del poder administrativo para restringir la entrada de bienes extranjeros al mercado local o el flujo de bienes locales a los mercados extranjeros.

8. Los operadores no utilizarán propiedades ni otros medios para sobornar para vender o comprar bienes. Quienes en secreto den sobornos a otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán sancionados por el delito de soborno; quienes en secreto acepten sobornos para otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán sancionados por el delito de aceptación de sobornos. Cuando un operador vende o compra bienes, puede otorgar descuentos a la otra parte de manera explícita y pagar comisiones al intermediario. Si un operador da un descuento a la otra parte o una comisión a un intermediario, deberá constar verazmente. Los operadores que acepten descuentos y comisiones deberán consignarlos verazmente.

9. Los operadores no utilizarán anuncios u otros métodos para hacer propaganda engañosa y falsa sobre la calidad, ingredientes, desempeño, usos, productores, fechas de vencimiento, orígenes, etc. Los operadores de publicidad no pueden actuar como agentes, diseñar, producir o publicar anuncios falsos que conocen o deberían haber conocido.

10. Los operadores no infringirán los secretos comerciales de las siguientes maneras:

(1) Obtener los secretos comerciales del titular del derecho a través de medios indebidos como robo, inducción y coerción;

(2) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los medios del párrafo anterior para obtener los secretos comerciales del titular del derecho;

(3) Violar el acuerdo o el requisito del titular del derecho de guardar secretos comerciales, divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales que posee. Si un tercero conoce o debe conocer los actos ilícitos enumerados en el párrafo anterior y obtiene, utiliza o divulga secretos comerciales ajenos, se considerará secreto comercial. El término "secretos", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular de los derechos, es práctica y el titular de los derechos la mantiene en secreto.

11. Los operadores no venderán bienes a un precio inferior al costo con el fin de eliminar a los competidores. Cualquiera de las siguientes circunstancias no constituye mala conducta:

(1) Vender alimentos frescos:

(2) Tratar con productos que están a punto de caducar u otros productos con exceso de existencias;

(3) Reducción estacional de precios;

(4) Ventas de bienes a precios reducidos debido a liquidación de deudas, cambio de producción o cierre de negocios.

12. Los operadores que venden bienes no vincularán la venta de bienes contra la voluntad del comprador ni impondrán otras condiciones no razonables.

13. Los operadores no pueden participar en las siguientes actividades de ventas basadas en premios:

(1) Realizar ventas basadas en premios informando falsamente ganancias o permitiendo deliberadamente que el personal designado gane. premios;

(2) Utilizar métodos de venta basados ​​en premios para promocionar productos de alta calidad y bajo precio;

(3) Venta de billetes de lotería con premios, con el premio máximo cantidad no superior a 5.000 yuanes.

14. Los operadores no fabricarán ni difundirán hechos falsos para dañar la reputación comercial y la reputación de los productos de los competidores.

15. Los licitadores y los postores no deberán coludirse entre sí para excluir la competencia leal de los competidores.

Según el artículo 1, la Fábrica B constituye competencia desleal.

3. El artículo 13 de la nueva Ley de Marcas de mi país estipula claramente que el alcance de protección de la Ley de Marcas incluye no solo las marcas registradas, sino también las marcas no registradas, especialmente las marcas no registradas y conocidas. Muy famoso, ¿verdad? Pero también puede estar protegido por la ley, por lo que se puede demandar.